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Revista Espacios Políticos
Las Partes en la presente
Convención,
profundamente
preocupadas por la magnitud
y la tendencia creciente de la
producción, la demanda y el
tráfico ilícitos de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, que
representan una grave amenaza
para la salud y el bienestar de
los seres humanos y menoscaban
las bases económicas, culturales
y políticas de la sociedad […]
Profundamente preocupadas
asimismo por la sostenida
y creciente penetración del
tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas en
los diversos grupos sociales y,
particularmente, por la utilización
de niños en muchas partes
del mundo como mercado de
consumo y como instrumentos
para la producción, la distribución
y el comercio ilícitos de
estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, lo que entraña un
peligro de gravedad incalculable…
Reconociendo los vínculos que
existen entre el tráfico ilícito
y otras actividades delictivas
organizadas y relacionadas con
él, que socavan las economías
lícitas y amenazan la estabilidad,
la seguridad y la soberanía de los
Estados…
Continúa:
[…] Reconociendo también que
el tráfico ilícito es una actividad
delictiva internacional cuya
supresión exige urgente atención
y la más alta prioridad,[…]
Reafirmando los principios rectores
de los tratados vigentes sobre
fiscalización de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas y el
sistema de fiscalización que
establecen,[…]
Reconociendo
la necesidad de fortalecer y
complementar las medidas
previstas en la Convención Única
de 1961 sobre Estupefacientes, en
esa Convención enmendada por el
Protocolo de 1972 de Modificación
de la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes y en
el Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas de 1971, con el fin
de enfrentarse a la magnitud
y difusión del tráfico ilícito y
sus
graves
consecuencias,…
Deseosas de concertar una
convención internacional que sea
un instrumento completo, eficaz
y operativo, específicamente
dirigido contra el tráfico ilícito,
en la que se tomen en cuenta los
diversos aspectos del problema
en su conjunto, en particular los
que no estén previstos en los
tratados vigentes en la esfera de
los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, (Convención, 1988).
Al analizar el presente texto
del preámbulo de dicha Convención,
se pueden extraer elementos
importantes no solo para la reflexión
sobre las diferencias en las visiones
que fundamentan el tratamiento
del tema de las drogas sino más
bien para fundamentar una nueva
propuesta de políticas públicas en esta
materia a nivel tanto nacional como
internacional. Queda evidenciado