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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
y los motivos de la misma serán
comunicados al secretario general
quien, a su vez, los comunicará a las
Partes y al Consejo […]” (Convenio,
1971) El procedimiento establecido
es el mismo que en la Convención de
1961 sobre estupefacientes e incluso
muy similar al de la Convención de
1988, con la diferencia de que en esta
última se establece que cuando una
propuesta de enmienda haya sido
rechazada por alguna de las Partes,
el secretario general consultará
con las Partes y, solamente si “la
mayoría de ellas lo solicita”, someterá
la cuestión a la consideración del
Consejo (ECOSOC), pudiendo este
convocar o no una conferencia
para el efecto, de conformidad con
el párrafo 4 del artículo 62 de la
Carta de las Naciones Unidas; esto
evidencia un cambio en el espíritu de
la Convención en materia de drogas,
porque pone una “dificultad” para
que se llegue a conocer y discutir una
propuesta de modificación en una
conferencia convocada para el efecto.
Sin embargo, es importante tomar
en cuenta que las tres convenciones
están vigentes en la actualidad; que
ninguna de ellas ha venido a suprimir
o modificar la anterior y por lo tanto, al
presentar propuesta de modificación,
no debe presentarse como un solo
proyecto sino, debe presentarse como
modificaciones específicas a cada una
de las Convenciones, de acuerdo al
procedimiento establecido para cada
una de ellas, ya que lo establecido en
la Convención de 1988 rige solamente
para esta.
De hecho, en la Convención de
1988 en su artículo 25 se establece que
la misma no tiene efectos derogatorios
con respecto de anteriores derechos
y obligaciones convencionales y dice
que: “Las disposiciones de la presente
Convención serán sin perjuicio de
los derechos y obligaciones que
incumben a las Partes en la presente
Convención en virtud de la Convención
de 1961, en su forma enmendada y
del Convenio de 1971.”
En la Convención de Las
Naciones Unidas Contra El Tráfico
Ilícito
de
Estupefacientes
y
Sustancias Sicotrópicas, realizada
en 1988, se pone en evidencia la
visión prohibicionista y punitiva que
empezó a imperar en el mundo desde
ese año. Sobresale en su texto la
preocupación por el tráfico ilícito, así
como el vínculo que pueda tener con
otras actividades delictivas y el hecho
de que el mismo genere considerables
rendimientos financieros que permitan
a las organizaciones delictivas
transnacionales invadir, contaminar y
corromper las estructuras sociales e
incluso infiltrarse en la administración
pública, en las actividades comerciales
y financieras lícitas y en la sociedad
en todos sus niveles.
Su preámbulo es categórico al
decir en su parte pertinente: