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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
modificaciones o enmiendas que una
Parte desee presentar y, además,
podrán hacer recomendaciones para
la aplicación de las disposiciones
de la Convención y el logro de sus
propósitos.
El artículo 9, que habla sobre la
composición de la Junta, es también
un punto importante que puede
servir para poder jugar un papel
más eficaz dentro de los órganos
internacionales. Se establece que
la Junta se compondrá de trece
miembros, a quienes el Consejo
designará de acuerdo a determinadas
circunstancias, como por ejemplo
que tres miembros deben poseer
experiencia médica reconocida
y propuestos por la OMS, y diez
miembros elegidos por los estados
Miembros de la Naciones Unidas.
Sin embargo, el elemento esencial
a tomar en cuenta y que podría
introducirse como un elemento para
proponer como bloque regional es
lo que se establece en numeral 3 de
dicho artículo:
El Consejo, teniendo debidamente
en cuenta el principio de la
distribución geográfica equitativa,
estudiará la conveniencia de que
formen parte de la Junta, en una
proporción equitativa, personas
que conozcan la situación en
materia de estupefacientes en los
países productores, fabricantes
y consumidores y que estén
vinculados con esos países […].
Por su parte, el bloque SICA
deberá –si no lo ha hecho ya-
solicitar un puesto en la Junta para
los países de “tránsito” y que estén
sufriendo los efectos negativos del
narcotráfico, para impulsar desde allí
cambios sustanciales en los criterios
que fundamentan las decisiones de la
Junta.
En relación al cultivo y producción
de plantas que constituyen materia
prima para drogas ilegales, el artículo
22 de la Convención establece
que si los Estados consideran que
la prohibición del cultivo de la
adormidera, del arbusto de coca o
de la planta de cannabis resulte la
medida más adecuada para proteger
la salud pública y evitar que los
estupefacientes sean objeto de
tráfico ilícito, el Estado Parte, como
interesado, prohibirá dicho cultivo,
por lo que se puede sobrentender
que si el Estado no considera la
prohibición como la única forma de
cumplir con la Convención, no está
obligado a prohibir, solamente a tomar
las medidas necesarias de control,
fiscalización y sanción en caso de que
esta se haga en forma ilegal. Establece
entonces que un Estado Parte que
prohíba el cultivo de la adormidera o
de la planta del cannabis tomará las
medidas apropiadas para secuestrar