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Revista Espacios Políticos
El artículo 3 de la Convención
presenta la posibilidad de hacer
modificaciones y el procedimiento
a seguir para su implementación, el
cual deberá ser tomado en cuenta si
se pretende proponer modificaciones
al texto de la Convención, ya que
la misma hace una distinción entre
las enmiendas relacionadas con
las listas de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas declaradas
como ilícitas y las modificaciones en
relación a las reformas al articulado
de las Convenciones. Se establece
que cuando un cambio se refiera a
un estupefaciente de las listas I o
II o a un preparado de la lista III,
la Comisión -de conformidad con la
recomendación de la Organización
Mundial de la Salud- podrá modificar
cualquiera de las Listas, pudiendo
incluso retirar una sustancia de las
mismas. Esto es otro elemento que
debe tomarse en cuenta en una
nueva política ya que no se le ha dado
suficiente importancia al papel que
puede jugar la Organización Mundial
de la Salud en la construcción de
una nueva visión en esta materia, ya
que puede aportar datos científicos
para justificar que se eliminen de las
listas a las materias primas naturales
(plantas), dejando solamente sus
derivados en sus formas más dañinas
como sustancias ilícitas.
El tema relacionado con las
modificaciones se encuentra regulado
y desarrollado en el artículo 47 de la
Convención y establece claramente
que cualquier parte podrá proponer
una modificación de esta convención.
Una Parte que quiera presentar una
moción para cualquier modificación
presentará la propuesta y los motivos
de la misma al Secretario General
quien, a su vez, los comunicará a
las Partes y al Consejo. El Consejo
podrá decidir que se convoque a una
conferencia en conformidad con el
inciso 4 del artículo 62 de la Carta de
las Naciones Unidas para considerar la
modificación propuesta; o preguntar
a las Partes si aceptan la modificación
o presentan comentarios acerca de
la misma. El numeral 2 del artículo
establece que la modificación entrará
en vigencia en forma automática si
ninguna Parte la rechaza dentro de los
18 meses de haber sido presentada,
pero que si una Parte la rechaza,
la misma quedará denegada o que
será el Consejo quien podrá decidir
si se considera necesario convocar a
una conferencia para considerar tal
modificación.
Se debe tener en cuenta el artículo
5 de la Convención en el cual se otorga
la función de control, fiscalización y
cumplimiento de las convenciones a
la Comisión de Estupefacientes del
Consejo Económico y Social y a la
Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes, a quien deberán
presentar las propuestas de