36
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
el problema de las drogas, evitan
manifestarse a favor, para evitar
“represalias” internacionales. Si
bien las convenciones no establecen
sanciones directas a los Estados
por su incumplimiento, la presión
por mantener la postura punitiva y
prohibitiva es muy fuerte y se hace
sentir en los más altos ámbitos
diplomáticos.
Hasta hace poco tiempo, se
tenía como cierta la imposibilidad de
alejarse de la visión establecida en la
Convención de 1988, la cual impulsó
a todos los Estados Parte del Tratado
a que adecuaran su legislación
nacional con base en la postura
punitiva y establecieran como delitos
la
producción,
comercialización,
tráfico, transporte, uso y consumo
de cualquier tipo de estupefaciente
o sustancia sicotrópica. Los Estados
se suscribieron a esta postura –por
“miedo” a ser acusados de incumplir
con el Tratado- promulgaron leyes
contra la narcoactividad y penalizaron
todo tipo de actividad relacionada
con las drogas, sin fines positivos.
Guatemala no fue la excepción
ya que, en 1992, promulgó la Ley
contra la Narcoactividad que vino a
establecer delitos y penas –incluso en
forma desproporcional- en materia
de drogas y en especial, en cuanto
a la posesión y el consumo de las
mismas. Hoy, sin embargo, muchos
Estados han impulsado diversas
formas y modelos alternativos
para el tratamiento de este tema;
Guatemala se sumó a la búsqueda de
un nuevo modelo al haber planteado
“la despenalización de las drogas” lo
cual contribuyó a la discusión sobre la
necesidad de reformas a las políticas
públicas en esta materia.
Una de las preocupaciones de
los Estados Parte ha sido definir qué
políticas públicas pueden impulsar
sin caer en un incumplimiento de
las Convenciones y en especial, la
Convención de 1988, que contiene
el llamado al combate directo contra
el tráfico ilícito de drogas y a las
actividades delictivas relacionadas
con el narcotráfico. En este sentido,
entonces, se torna esencial hacer
un análisis de las convenciones
internacionales relacionadas al tema
de las drogas para determinar el
“campo de acción” que tiene un Estado
Parte –en este caso, Guatemala-
para poder no solo promover nuevas
políticas públicas a nivel nacional
e internacional sino también para
proponer, incluso, modificaciones a
las convenciones, con el fin de pasar
de un enfoque prohibicionista y
punitivo a un enfoque de protección
de la salud pública y los derechos
humanos.
En 1961, la Organización de
Naciones Unidas, ONU, emitió la
Convención Única de 1961 Sobre
Estupefacientes, (enmendada por el
Protocolo de 1972), la cual expresaba
-desde su preámbulo- que la
preocupación básica de las Naciones