La idea de la Refundación
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Empezando con un proceso profundo de «revaloración» de su identidad histórica, la dignificación
del trabajo y el significado de las grandes conquistas logradas durante la década de la Revolución
de Octubre, así como las luchas por la defensa del territorio, la lucha contra el racismo y por la
«ciudadanía plurinacional», el CPO arriba a la definición de su proyecto político como un proyecto de
«libre determinación de los pueblos mayas». Es aquí donde el CPO reclama y reivindica el principio
constitucional de la soberanía popular y, como está contenido en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y reconocido por Guatemala, la autodeterminación de los
pueblos indígenas como piedra angular de la construcción, no solo del poder constituyente, sino del
«interés público», el «bien común» y, en suma, el Estado plurinacional. Añadiendo una dimensión más al
debate sobre fundación y Refundación, el CPO afirma:
No aspiramos a «ocupar» el Estado de Guatemala. No queremos administrar el mismo poder autoritario
y saqueador; queremos construir nuevas relaciones de poder basadas en la equidad y la libertad entre las
personas y los pueblos
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.
Este es un proyecto nacional-popular hecho desde los propios pueblos y para los pueblos. Para lograrlo
se requiere de una gran dosis de audacia histórica, lo que el CPO llama «fe y confianza» para forjar una
unidad no absoluta, mínima, pero solidaria para «luchar juntos los pueblos mayas por el derecho a la
libre determinación». No se trata –como a veces sugiere el término «fundación» tal y como el mismo se
entiende en teoría constitucional– de separatismo o fragmentación. El ejercicio de la soberanía popular,
la construcción del poder constituyente, la lucha por la autodeterminación para alcanzar un Estado
plurinacional son parte de la ley internacional y constituyen una oportunidad histórica para construir los
caminos y las condiciones adecuadas que contribuyan a resolver el problema histórico de la exclusión
criolla y mestiza. El marco legal que ofrece la ley internacional, así como el nuevo constitucionalismo
latinoamericano, abre el espacio y allana el camino para refundar al Estado a favor de los pueblos
indígenas, pobres y trabajadores
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.
El medio crucial para llegar al Estado plurinacional es la construcción de nuevos fundamentos democráticos
en la Constitución Política de Guatemala. Esto requiere una reforma profunda y estructural a la LEPP,
pues es esa ley la que permite o impide la transformación del poder constituyente, la soberanía popular,
la autodeterminación de los pueblos en representación legítima o ilegítima en los poderes del Estado
o en una futura Asamblea Nacional Constituyente. Un objetivo clave de estas transformaciones es,
llevar una «numerosa fuerza política revolucionaria al Congreso de la República», «llevar al Congreso el
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CPO,
Proyecto político. Un Nuevo Estado para Guatemala, 25.
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El Artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) (ese es el gran logro
histórico que representantes indígenas consiguieron después de muchos años de trabajo en la ONU y a nivel internacional)
explícitamente habla de la «autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así
como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas». Pero al mismo tiempo en el Artículo 46, la declaración
(sin duda alguna por demanda de Estados existentes) dice que dicho autogobierno o autodeterminación no «autoriza o alienta
acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados
soberanos e independientes». En este sentido, contrario a lo que sugiere la idea de fundación, la idea de la Refundación no se
plantea tampoco «quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e
independientes». Si así fuera, sería constitucionalmente correcto hablar de fundación y no de refundación (ver Marco Fonseca, «Hacia
un constitucionalismo plurinacional y anti-fundacionalista»,
#RefundaciónYa, 8 de julio de 2016, consultado el 29 de mayo de 2017.
www.marcofonseca.net/2016/07/08/hacia-un-constitucionalismo-plurinacional-y-anti-fundacionalista/).