Instituto de Investigación y Proyección sobre el Estado
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Aunque los Acuerdos de Paz no fueron presentados como parte de un proyecto refundacional, cuando
fueron negociados entre 1991 y 1996, Latinoamérica estaba atravesando por un momento de cambios
constitucionales que iniciaron con las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y culminan con
la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, la Constitución Política de
Ecuador en 2008 y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en 2009. Se trata, en
efecto, de un momento en toda la región que ha abierto el camino para lo que hoy se llama el nuevo
constitucionalismo latinoamericano o, de igual modo, un nuevo constitucionalismo para el proyecto de
emancipación latinoamericana
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.
No hay que desestimar en ningún momento, la importancia que para el proceso refundador en
Guatemala tienen los Acuerdos de Paz, aunque la agenda de la paz haya sido descarrilada y, en gran parte,
distorsionada con el avance y consolidación del Estado neoliberal en el país y su eventual subsunción a la
agenda del llamado «desarrollo sostenible». Para los propósitos sintéticos del presente estudio, podemos
citar de modo sucinto la evaluación que sobre los Acuerdos de Paz hace el documento,
Exposición de
motivos. Reforma constitucional en materia de justicia:
El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, consideró la reforma constitucional
como el acto indispensable para la construcción del modelo de Estado «funcional» al que apuntaban los
Acuerdos de Paz. Este Acuerdo le otorgó a las reformas constitucionales la naturaleza de «bases sustantivas
y fundamentales para la reconciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho;
contribuciones a la estabilidad política, al fortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de
las funciones del Ejército para esta nueva etapa histórica del país; reformas que sistematizan y desarrollan
el espíritu y la letra de los compromisos suscritos en lo institucional, lo político, en lo económico, en
lo social, en lo étnico, en lo referente a los derechos humanos». Dicho Acuerdo, en congruencia con el
Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática,
determinó… Por su parte, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI),
planteaba el reconocimiento del derecho consuetudinario, así como el fortalecimiento de las normas
tradicionales de convivencia y los mecanismos de resolución de los conflictos propios del derecho
indígena… La mayoría de estos temas, fueron integrados a la propuesta de reforma constitucional de
1999, que no fue aprobada en la consulta popular realizada en dicho año pero que ha permanecido como
marco referencial de las propuestas refundacionales más recientes. Así que la reforma constitucional
como necesidad para la transformación de aspectos estructurales del Estado responde a una inquietud
manifiesta desde hace al menos 20 años
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.
Los Acuerdos de Paz se plantearon establecer las bases para el desarrollo de un modelo constitucional
garantista, incluyente y democrático, pero la agenda de compromisos derivada de estos no solamente
quedó supeditada a la agenda neoliberal del Estado y del gobierno encabezado por Arzú y sus sucesores,
sino que fue, en el mejor de los casos, subsumida a la agenda del «desarrollo sostenible» de cuño
penudista o, en el peor de los casos, por completo abandonada. En nuestra opinión, y por el derrotero
que la misma ha tenido en manos de las elites políticas y económicas, la agenda de la paz es una agenda
que ha sido superada por los proyectos refundacionales que han sido propuestos por los movimientos
sociales mayoritarios que aquí estamos examinando.
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Marco Fonseca, «La opción de la Refundación y el buen vivir en Guatemala». Parte 1,
El Observador 11, n.
o
49-50 (enero-febrero de
2016): 71-95. Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, «Los procesos constituyentes latinoamericanos y el nuevo paradigma
constitucional»,
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, n.
o
25 (2010): 7-29. Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau,
Estudios sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano (Valencia: Tirant lo Blanch, 2012).
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Exposición de motivos,
Reforma constitucional en materia de justicia (Guatemala, 5 de octubre de 2016), 6.