Instituto de Investigación y Proyección sobre el Estado

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Aunque los Acuerdos de Paz no fueron presentados como parte de un proyecto refundacional, cuando 

fueron negociados entre 1991 y 1996, Latinoamérica estaba atravesando por un momento de cambios 

constitucionales que iniciaron con las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y culminan con 

la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, la Constitución Política de 

Ecuador en 2008 y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en 2009. Se trata, en 

efecto, de un momento en toda la región que ha abierto el camino para lo que hoy se llama el nuevo 

constitucionalismo latinoamericano o, de igual modo, un nuevo constitucionalismo para el proyecto de 

emancipación latinoamericana

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.

No hay que desestimar en ningún momento, la importancia que para el proceso refundador en 

Guatemala tienen los Acuerdos de Paz, aunque la agenda de la paz haya sido descarrilada y, en gran parte, 

distorsionada con el avance y consolidación del Estado neoliberal en el país y su eventual subsunción a la 

agenda del llamado «desarrollo sostenible». Para los propósitos sintéticos del presente estudio, podemos 

citar de modo sucinto la evaluación que sobre los Acuerdos de Paz hace el documento, 

Exposición de 

motivos. Reforma constitucional en materia de justicia:

El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, consideró la reforma constitucional 

como el acto indispensable para la construcción del modelo de Estado «funcional» al que apuntaban los 

Acuerdos de Paz. Este Acuerdo le otorgó a las reformas constitucionales la naturaleza de «bases sustantivas 

y fundamentales para la reconciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho; 

contribuciones a la estabilidad política, al fortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de 

las funciones del Ejército para esta nueva etapa histórica del país; reformas que sistematizan y desarrollan 

el espíritu y la letra de los compromisos suscritos en lo institucional, lo político, en lo económico, en 

lo social, en lo étnico, en lo referente a los derechos humanos». Dicho Acuerdo, en congruencia con el 

Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática, 

determinó… Por su parte, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI), 

planteaba el reconocimiento del derecho consuetudinario, así como el fortalecimiento de las normas 

tradicionales de convivencia y los mecanismos de resolución de los conflictos propios del derecho 

indígena… La mayoría de estos temas, fueron integrados a la propuesta de reforma constitucional de 

1999, que no fue aprobada en la consulta popular realizada en dicho año pero que ha permanecido como 

marco referencial de las propuestas refundacionales más recientes. Así que la reforma constitucional 

como necesidad para la transformación de aspectos estructurales del Estado responde a una inquietud 

manifiesta desde hace al menos 20 años

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Los Acuerdos de Paz se plantearon establecer las bases para el desarrollo de un modelo constitucional 

garantista, incluyente y democrático, pero la agenda de compromisos derivada de estos no solamente 

quedó supeditada a la agenda neoliberal del Estado y del gobierno encabezado por Arzú y sus sucesores, 

sino que fue, en el mejor de los casos, subsumida a la agenda del «desarrollo sostenible» de cuño 

penudista o, en el peor de los casos, por completo abandonada. En nuestra opinión, y por el derrotero 

que la misma ha tenido en manos de las elites políticas y económicas, la agenda de la paz es una agenda 

que ha sido superada por los proyectos refundacionales que han sido propuestos por los movimientos 

sociales mayoritarios que aquí estamos examinando.

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 Marco Fonseca, «La opción de la Refundación y el buen vivir en Guatemala». Parte 1, 

El Observador 11, n.

o

 49-50 (enero-febrero de 

2016): 71-95. Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, «Los procesos constituyentes latinoamericanos y el nuevo paradigma 

constitucional», 

Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, n.

o

 25 (2010): 7-29. Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, 

Estudios sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano (Valencia: Tirant lo Blanch, 2012).

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 Exposición de motivos, 

Reforma constitucional en materia de justicia (Guatemala, 5 de octubre de 2016), 6.