La idea de la Refundación
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De igual modo, Codeca distingue entre una Asamblea Constituyente Originaria que «se reúne para
fundar o rediseñar un nuevo Estado» y una Asamblea Constituyente Derivada «cuando una Asamblea
Constituyente se reúne para hacer reformas permitidas y establecidas por la Constitución Política
del Estado en vigencia». De la primera forma de Asamblea Constituyente obtiene Codeca la noción
de una «fundación» del Estado plurinacional «sin ninguna restricción de temas preestablecidos en la
Constitución Política en vigencia»
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.
Aunque esta idea de un constitucionalismo sin restricciones constitucionales previas, es decir una
«fundación», es posible solo en un vacío político y constitucional (como es el caso de un territorio que
busca su independencia de un Estado existente) y puede, incluso, dar lugar al peligro autodestructor y
potencialmente autoritario del esencialismo en una u otra de sus variantes (étnica, clase, género, nación, etc.),
la determinación de Codeca de hablar de una «fundación» –como también, lo hace Waqib’ Kej–
es entendible desde una lógica histórica y participativa. La justificación normativa de Codeca está, bien
fundamentada:
En el caso de Guatemala, la Constitución Política en vigencia únicamente permite una Asamblea
Constituyente Derivada (con 2/3 de votos del Congreso de la República) para debatir e incorporar
derechos individuales (Art. 278o). El Art. 281o de la Constitución Política en vigencia establece
los asuntos “intocables”, incluso por una Asamblea Constituyente. Uno de esos es la democracia
representativa excluyente
36
.
Para Codeca, como lo demuestra la nueva teoría crítica constitucional latinoamericana, «el principio de
la soberanía popular, exige un proceso Constituyente para rediseñar el nuevo Estado Plurinacional».
Lo que esto requiere, sin embargo es un proceso de construcción del poder constituyente (como parte del
proceso refundador) y luego un proceso de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (en adelante
LEPP), seguido de un proceso eleccionario que resulte en una nueva Asamblea Nacional Constituyente
(ANC). Esto es lo que Codeca ha hecho, lento pero seguro, entre indígenas y campesinos organizados con
quienes se han realizado varias acciones colectivas (movilizaciones) en las ciudades y a partir de los cuales
se han iniciado procesos de asambleas informativas-formativas en las comunidades, escuelas de formación,
etc., para compartir y construir conocimiento sobre la necesidad y retos de la Refundación. Este proceso
refundacional es necesario porque:
La violencia-muerte generalizada, la permanente violación de derechos, el desorden/corrupción del
sistema político, la desconfianza social mutua creciente, y la ausencia del respeto a la autoridad, nos
obligan a que todas/os nos pongamos de acuerdo sobre unas reglas mínimas de convivencia pacífica en
el país. Así como impulsar el Buen Vivir para todas/os
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.
En la propuesta de Codeca, la exclusión de las mayorías sociales juega el papel de hilo conductor
constituyente/destituyente que justifica el proyecto fundacional/refundacional. Pues, en efecto,
«por casi 200 años unas minorías intentaron construir el Estado (con base en sus intereses) excluyendo-
empobreciendo a las grandes mayorías. Esta situación de exclusión, racismo y machismo es insostenible».
En Guatemala «el Estado no es la expresión de la voluntad de todo el pueblo, ni de todos los pueblos.
35
Codeca,
Vamos por un proceso, 11.
36
ibid., 12.
37
ibid., 15.