Segunda época, año 11, número 11 - 2017 / UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
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f) La Ley del Fondo de Tierras crea el Fontierras como la institución de naturaleza
pública, participativa y de servicio, instituida para facilitar el acceso a la tierra y
generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos
productivos, agropecuarios, forestales e hidrobiológicos. Uno de sus objetivos es
facilitar el acceso a la tierra en propiedad a campesinos y campesinas en
forma individual u organizada a través de mecanismos financieros adecuados,
así como el uso de los recursos naturales de dichas tierras, bajo criterios de
sostenibilidad económica y ambiental. (art. 3, inciso c)
g) Otros instrumentos legales relativos a los derechos de las tierras son la Ley
General de Expropiación (Decreto Legislativo 438 y sus reformas), que faculta al
Estado a expropiar propiedades en función de la utilidad pública o interés social;
el Reglamento de los Registros de Propiedad (Acuerdo Gubernativo 30-2005), que
establece las disposiciones sobre el registro de los bienes
1
; la Ley de Parcelamientos
Urbanos (Decreto Legislativo 1427), que regula el fraccionamiento de tierras para
vivienda para que cumplan con los estándares de urbanismo y servicios públicos.
POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOBRE DERECHOS
DE TIERRAS
Al igual que el marco legal, las políticas públicas sobre tierras y específicamente sobre
derechos de tierras, se encuentran dispersas y son poco explícitas en promover el
reconocimiento de estos derechos (Baranyi et al., 2004). La mayoría de las políticas
de tierras surgen bajo la influencia de organismos internacionales de cooperación
luego de la firma de los Acuerdos de Paz. Las políticas que implícita o explícitamente
se han impulsado son las siguientes:
Seguridad de tenencia y certeza jurídica de la tierra. Esta política se ha materializado
en los procesos de catastro, regularización, titulación y registro de las tierras. A
través del RIC, la SAA, Fontierras y el RGP se han dado avances significativos para
aumentar la seguridad de la tenencia. Sin embargo, la escasa evaluación que se ha
hecho sobre estos procesos revela que en algunos casos, la titulación individualizada
de la tierra en ciertas áreas como Petén, no favoreció el desarrollo rural de las familias
indígenas y campesinas, sino que al contrario, favoreció el acaparamiento de tierras,
1 En el libro de inscripciones de inmuebles, cada folio contendrá dos planas: en la primera se asentarán
las inscripciones de dominio y demás derechos reales, las desmembraciones, las anotaciones preventivas
y las correspondientes cancelaciones. En la segunda plana se asentarán los gravámenes, las anotaciones
preventivas sobre los mismos y las correspondientes cancelaciones (art. 8, Reglamento de los Registros de
Propiedad, Acuerdo Gubernativo 30-2005).