Segunda época, año 11, número 11 - 2017 / UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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f) La Ley del Fondo de Tierras crea el Fontierras como la institución de naturaleza 
pública, participativa y de servicio, instituida para facilitar el acceso a la tierra y 
generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos 
productivos, agropecuarios, forestales e hidrobiológicos. Uno de sus objetivos es

facilitar el acceso a la tierra en propiedad a campesinos y campesinas en 
forma individual u organizada a través de mecanismos financieros adecuados, 
así como el uso de los recursos naturales de dichas tierras, bajo criterios de 
sostenibilidad económica y ambiental. (art. 3, inciso c)

g) Otros instrumentos legales relativos a los derechos de las tierras son la Ley 
General de Expropiación (Decreto Legislativo 438 y sus reformas), que faculta al 
Estado a expropiar propiedades en función de la utilidad pública o interés social; 
el Reglamento de los Registros de Propiedad (Acuerdo Gubernativo 30-2005), que 
establece las disposiciones sobre el registro de los bienes

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; la Ley de Parcelamientos 

Urbanos (Decreto Legislativo 1427), que regula el fraccionamiento de tierras para 
vivienda para que cumplan con los estándares de urbanismo y servicios públicos. 

POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOBRE DERECHOS 

DE TIERRAS

Al igual que el marco legal, las políticas públicas sobre tierras y específicamente sobre 
derechos de tierras, se encuentran dispersas y son poco explícitas en promover el 
reconocimiento de estos derechos (Baranyi et al., 2004). La mayoría de las políticas 
de tierras surgen bajo la influencia de organismos internacionales de cooperación 
luego de la firma de los Acuerdos de Paz. Las políticas que implícita o explícitamente 
se han impulsado son las siguientes:

Seguridad de tenencia y certeza jurídica de la tierra. Esta política se ha materializado 
en los procesos de catastro, regularización, titulación y registro de las tierras. A 
través del RIC, la SAA, Fontierras y el RGP se han dado avances significativos para 
aumentar la seguridad de la tenencia. Sin embargo, la escasa evaluación que se ha 
hecho sobre estos procesos revela que en algunos casos, la titulación individualizada 
de la tierra en ciertas áreas como Petén, no favoreció el desarrollo rural de las familias 
indígenas y campesinas, sino que al contrario, favoreció el acaparamiento de tierras,

1 En el libro de inscripciones de inmuebles, cada folio contendrá dos planas: en la primera se asentarán 
las inscripciones de dominio y demás derechos reales, las desmembraciones, las anotaciones preventivas 
y las correspondientes cancelaciones. En la segunda plana se asentarán los gravámenes, las anotaciones 
preventivas sobre los mismos y las correspondientes cancelaciones (art. 8, Reglamento de los Registros de 
Propiedad, Acuerdo Gubernativo 30-2005).