raigambre civil, originadas en el derecho romano, que hogaño
están contenidas en los artículos 1535 a 1537 del Código Civil
guatemalteco, los cuales disponen que:
[…] en todo contrato bilateral hay condición resolutoria y ésta se realiza
cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo
que le concierne. […] El interesado puede pedir la resolución del contrato
o reclamar su ejecución, y en ambos casos, el pago de daños y perjuicios, si
los hubiere. […] [O también puede] pedir la resolución del contrato,
aun después de haber optado por reclamar el cumplimiento, si éste resultare
imposible con posterioridad a la demanda. […] [Quien] ha dado motivo
para la falta de cumplimiento o invalidez de un contrato, no podrá invocar
en su favor esa causa para pedir su resolución.
La aplicación de estas fi guras civilistas, a criterio de algunos
expertos laboralistas, no contradice principio alguno del derecho
de trabajo. Es más, Fernández Gianotti, citado por Carlos Pose,
supone que la excepción de contrato no cumplido permite:
a) respetar los principios de justicia social; b) salvaguardar el
principio de buena fe, juntamente con los deberes de colaboración
y solidaridad, evitando el abuso de derecho; y, c) tornar operativas
las previsiones del artículo 10 de la Ley del Contrato de Trabajo de
Argentina (en cuanto establece que, ante una situación de duda,
debe resolverse a favor de la continuidad de la relación de trabajo).
El mismo autor refi ere que el dependiente en este contexto
goza de la facultad de retener la prestación laboral siempre que se
trate de obligaciones correspondientes a la relación de trabajo, que
el incumplimiento del patrono pueda considerarse como causal
de despido y que el trabajador intime previamente el cese de la
medida
140
.
La doctrina apologética de estos medios de resistencia ha
supuesto que a través de ella “ante el incumplimiento patronal,
el trabajador podría abstenerse de dar cumplimiento a sus
obligaciones, demostrando que está pronto para cumplir, hasta
140 Pose,
Carlos,
op. cit., nota 55, p. 100.
EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA
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