raigambre civil, originadas en el derecho romano, que hogaño 
están contenidas en los artículos 1535 a 1537 del Código Civil 
guatemalteco, los cuales disponen que: 

[…] en todo contrato bilateral hay condición resolutoria y ésta se realiza 
cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo 
que le concierne
. […] El interesado puede pedir la resolución del contrato 
o reclamar su ejecución, y en ambos casos, el pago de daños y perjuicios, si 
los hubiere. 
[…] [O también puede] pedir la resolución del contrato, 
aun después de haber optado por reclamar el cumplimiento, si éste resultare 
imposible con posterioridad a la demanda. 
[…] [Quien] ha dado motivo 
para la falta de cumplimiento o invalidez de un contrato, no podrá invocar 
en su favor esa causa para pedir su resolución. 

 La aplicación de estas fi guras civilistas, a criterio de algunos 

expertos laboralistas, no contradice principio alguno del derecho 
de trabajo. Es más, Fernández Gianotti, citado por Carlos Pose, 
supone que la excepción de contrato no cumplido permite: 
a) respetar los principios de justicia social; b) salvaguardar el 
principio de buena fe, juntamente con los deberes de colaboración 
y solidaridad, evitando el abuso de derecho; y, c) tornar operativas 
las previsiones del artículo 10 de la Ley del Contrato de Trabajo de 
Argentina (en cuanto establece que, ante una situación de duda, 
debe resolverse a favor de la continuidad de la relación de trabajo).

El mismo autor refi ere que el dependiente en este contexto 

goza de la facultad de retener la prestación laboral siempre que se 
trate de obligaciones correspondientes a la relación de trabajo, que 
el incumplimiento del patrono pueda considerarse como causal 
de despido y que el trabajador intime previamente el cese de la 
medida

140

 La doctrina apologética de estos medios de resistencia ha 

supuesto que a través de ella “ante el incumplimiento patronal, 
el trabajador podría abstenerse de dar cumplimiento a sus 
obligaciones, demostrando que está pronto para cumplir, hasta 

140 Pose, 

Carlos, 

op. cit., nota 55, p. 100. 

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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