En el contexto guatemalteco, la posibilidad legal de utilizar 

otros medios de resistencia se contempla en el artículo 79 del 
Código de Trabajo, que enlista algunas causales de despido, y 
prevé que son causas justas que “facultan” al trabajador para dar 
por terminado su contrato de trabajo, la variación del salario y 
el cambio de categoría, entre otras. En esta facultad, que en su 
segunda acepción es “poder o derecho para hacer algo”

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, se abre 

la oportunidad de otras formas de resistencia, porque solamente 
contempla una posible conducta, no obligatoria ni exclusiva. 

El artículo 5 de la Constitución Política establece que “toda 

persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe” y en este 
sentido, ejercitar otros medios en caso de modifi cación sustancial 
de las condiciones de trabajo o ius variandi abusivo, no está 
prohibido. Además, podríamos traer a colación los principios in 
dubio pro operario
 y Qui potest majus, potest et minus (Quien puede 
lo más, puede lo menos), el primero por la incertidumbre de la 
posibilidad de otras formas de resistencia, y el segundo porque si el 
trabajador puede lo más, que es darse por despedido, también puede 
lo menos, que se concretará como otros modelos de oposición que 
no fi nalizan la relación de trabajo. 

Sin embargo, el problema –como se detallará a continuación– 

es que la ley no crea expresamente mecanismos expeditos para la 
solución de las controversias laborales sin terminar la relación. La 
excepción de contrato no cumplido encuentra estorbo, la nulidad 
tiene un marco de acción bastante limitado, y el amparo presupone 
la actividad de otro medio de defensa. 

A. Despido indirecto

El despido indirecto constituye una forma de terminación 

del contrato individual de trabajo y puede defi nirse como la 
“disolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo por parte 

137 Información disponible en: 
 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=facultad. 

CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN 

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