En el contexto guatemalteco, la posibilidad legal de utilizar
otros medios de resistencia se contempla en el artículo 79 del
Código de Trabajo, que enlista algunas causales de despido, y
prevé que son causas justas que “facultan” al trabajador para dar
por terminado su contrato de trabajo, la variación del salario y
el cambio de categoría, entre otras. En esta facultad, que en su
segunda acepción es “poder o derecho para hacer algo”
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, se abre
la oportunidad de otras formas de resistencia, porque solamente
contempla una posible conducta, no obligatoria ni exclusiva.
El artículo 5 de la Constitución Política establece que “toda
persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe” y en este
sentido, ejercitar otros medios en caso de modifi cación sustancial
de las condiciones de trabajo o ius variandi abusivo, no está
prohibido. Además, podríamos traer a colación los principios in
dubio pro operario y Qui potest majus, potest et minus (Quien puede
lo más, puede lo menos), el primero por la incertidumbre de la
posibilidad de otras formas de resistencia, y el segundo porque si el
trabajador puede lo más, que es darse por despedido, también puede
lo menos, que se concretará como otros modelos de oposición que
no fi nalizan la relación de trabajo.
Sin embargo, el problema –como se detallará a continuación–
es que la ley no crea expresamente mecanismos expeditos para la
solución de las controversias laborales sin terminar la relación. La
excepción de contrato no cumplido encuentra estorbo, la nulidad
tiene un marco de acción bastante limitado, y el amparo presupone
la actividad de otro medio de defensa.
A. Despido indirecto
El despido indirecto constituye una forma de terminación
del contrato individual de trabajo y puede defi nirse como la
“disolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo por parte
137 Información disponible en:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=facultad.
CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN
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