Ignacio García Perrote a este respecto opina que la circulación
transnacional de trabajadores bien puede pactarse por medio de un
nuevo contrato, por la cesión del contrato de trabajo (constituiría
un caso de novación) o bien por la llamada puesta a disposición o
envío en misión del trabajador
136
.
La movilidad transnacional queda excluida del ejercicio del
ius variandi, pues no puede sino realizarse con el consentimiento
del trabajador, garantizando el patrono, luego de ello, cuantía de
salario, tiempo de trabajo, igualdad de trato, libre sindicación y
derecho de huelga conforme a la legislación laboral guatemalteca
(lex loci delegationis).
IX. Acciones legales del trabajador frente al ejercicio
abusivo e ilegítimo del ius variandi: ius resistentiae
Es abusivo el ejercicio del ius variandi, cuando modifi ca las
modalidades de las condiciones de trabajo de manera sustancial y es
ilegítimo cuando, aunque modifi ca las modalidades de las condiciones
de trabajo de modo no sustancial, no reúne los requisitos para su
procedencia (razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio, no
alteración del núcleo del contrato y principio de indemnidad).
El trabajador tiene varias acciones para contrarrestar el
actuar abusivo e ilegítimo del empleador; se ha entendido que la
defensa por excelencia frente al uso ilegitimo del ius variandi es el
despido indirecto; sin embargo, existe para ejercitarlo un fuerte
disuasivo: la desocupación y escasez en la oferta de empleo. Por
ello el trabajador prefi ere soportar las injusticias derivadas de un
ius variandi abusivo a accionar este medio de defensa. Por ello, el
despido indirecto no debe ser nunca el único remedio frente a un
ius variandi ilegítimo o abusivo, y esto en pos de la prolongación
de la relación de trabajo, que se constituye en imperiosa necesidad
para el obrero. Bajo esa perspectiva la doctrina contempla otros
medios de resistencia: exceptio non adimpleti contractus, nulidad,
acción de daños y perjuicios, y amparo.
136 García-Perrote, Ignacio, “Estudio: Movilidad transnacional de empleados y contrato de
trabajo”, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 138, España, Thomson, 2008, p. 323.
EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA
72