Ignacio García Perrote a este respecto opina que la circulación 

transnacional de trabajadores bien puede pactarse por medio de un 
nuevo contrato, por la cesión del contrato de trabajo (constituiría 
un caso de novación) o bien por la llamada puesta a disposición o 
envío en misión del trabajador

136

.

La movilidad transnacional queda excluida del ejercicio del 

ius variandi, pues no puede sino realizarse con el consentimiento 
del trabajador, garantizando el patrono, luego de ello, cuantía de 
salario, tiempo de trabajo, igualdad de trato, libre sindicación y 
derecho de huelga conforme a la legislación laboral guatemalteca 
(lex loci delegationis). 

IX. Acciones legales del trabajador frente al ejercicio 

abusivo e ilegítimo del ius variandiius resistentiae

Es abusivo el ejercicio del ius variandi, cuando modifi ca las 

modalidades de las condiciones de trabajo de manera sustancial y es 
ilegítimo cuando, aunque modifi ca las modalidades de las condiciones 
de trabajo de modo no sustancial, no reúne los requisitos para su 
procedencia (razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio, no 
alteración del núcleo del contrato y principio de indemnidad). 

El trabajador tiene varias acciones para contrarrestar el 

actuar abusivo e ilegítimo del empleador; se ha entendido que la 
defensa por excelencia frente al uso ilegitimo del ius variandi es el 
despido indirecto; sin embargo, existe para ejercitarlo un fuerte 
disuasivo: la desocupación y escasez en la oferta de empleo. Por 
ello el trabajador prefi ere soportar las injusticias derivadas de un 
ius variandi abusivo a accionar este medio de defensa. Por ello, el 
despido indirecto no debe ser nunca el único remedio frente a un 
ius variandi ilegítimo o abusivo, y esto en pos de la prolongación 
de la relación de trabajo, que se constituye en imperiosa necesidad 
para el obrero. Bajo esa perspectiva la doctrina contempla otros 
medios de resistencia: exceptio non adimpleti contractus, nulidad, 
acción de daños y perjuicios, y amparo. 

136 García-Perrote, Ignacio, “Estudio: Movilidad transnacional de empleados y contrato de 

trabajo”, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 138, España, Thomson, 2008, p. 323.

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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