bien, como se expresa en el artículo 33 del Código de Trabajo de
Panamá, “jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no
pueda utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador”.
En la perspectiva de Monreal Bringsvaerd, también citado por
Sánchez Terán:
[…] la jornada es una condición laboral que presenta una doble faz: viene
referida al cuánto de la prestación –total de horas que el trabajador debe
al empresario–, o vertiente cuantitativa de la jornada, y también hace
referencia al cuándo de la prestación –distri bución de esas jornadas– o
vertiente cualitativa de aquélla
123
.
Este concepto me parece más completo y de él partiré en
el desarrollo de este apartado, considerando que la vertiente
cuantitativa de la jornada (horario) es modifi cable de modo
no sustancial y encuadra dentro del ius variandi. En cuanto a la
vertiente cualitativa, no es modifi cable, salvo en ejercicio de ius
variandi excepcional.
En Guatemala, la jornada de trabajo puede ser ordinaria y
extraordinaria. La ordinaria, a su vez, puede ser diurna (que no puede
ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder un total de cuarenta y
ocho horas a la semana
124
), nocturna (que no puede ser mayor de seis
horas diarias, ni exceder un total de treinta y seis horas a la semana
125
)
y mixta (que no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de
un total de cuarenta y dos horas a la semana
126
).
La jornada extraordinaria es aquella que se ejecuta fuera de los
límites de tiempo determinados para la jornada ordinaria o que
excede del límite inferior que contractualmente se pacte. Para esta
clase de jornada la remuneración debe ser de al menos un cincuenta
por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores
a estos que hayan estipulado las partes.
rHE5uStgeQ0ZhS&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3#v=onepage&q=diferen
cia%20entre%20jornada%20y%20horario&f=false, p. 101.
123 Idem.
124 Congreso de la República de Guatemala, op. cit., nota 29, art. 116.
125 Ibídem, art. 116, 2º párrafo.
126 Ibídem, art. 117.
EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA
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