bien, como se expresa en el artículo 33 del Código de Trabajo de 
Panamá, “jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no 
pueda utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador”. 

En la perspectiva de Monreal Bringsvaerd, también citado por 

Sánchez Terán: 

[…] la jornada es una condición laboral que presenta una doble faz: viene 
referida al cuánto de la prestación –total de horas que el trabajador debe 
al empresario–, o vertiente cuantitativa de la jornada, y también hace 
referencia al cuándo de la prestación –distri  bución de esas jornadas– o 
vertiente cualitativa de aquélla

123

Este concepto me parece más completo y de él partiré en 

el desarrollo de este apartado, considerando que la vertiente 
cuantitativa de la jornada (horario) es modifi cable de modo 
no sustancial y encuadra dentro del ius variandi. En cuanto a la 
vertiente cualitativa, no es modifi cable, salvo en ejercicio de ius 
variandi
 excepcional. 

En Guatemala, la jornada de trabajo puede ser ordinaria y 

extraordinaria. La ordinaria, a su vez, puede ser diurna (que no puede 
ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder un total de cuarenta y 
ocho horas a la semana

124

), nocturna (que no puede ser mayor de seis 

horas diarias, ni exceder un total de treinta y seis horas a la semana

125

y mixta (que no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de 
un total de cuarenta y dos horas a la semana

126

).

La jornada extraordinaria es aquella que se ejecuta fuera de los 

límites de tiempo determinados para la jornada ordinaria o que 
excede del límite inferior que contractualmente se pacte. Para esta 
clase de jornada la remuneración debe ser de al menos un cincuenta 
por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores 
a estos que hayan estipulado las partes.

rHE5uStgeQ0ZhS&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3#v=onepage&q=diferen
cia%20entre%20jornada%20y%20horario&f=false
, p. 101.

123 Idem
124 Congreso de la República de Guatemala, op. cit., nota 29, art. 116. 
125 Ibídem, art. 116, 2º párrafo. 
126 Ibídem, art. 117. 

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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