indirecta “cuando el patrono o su representante en la dirección de
las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría”
o “le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de
sus condiciones de trabajo”, artículo que en conjunto permite
al trabajador alegar (aunque parece absurdo si no se atienden las
razones expuestas) la modifi cación sustancial de las condiciones
de trabajo al haber sido ascendido a una categoría que no es la
que se pactó en el contrato y si no acepta le obliga a fi nalizar la
relación de trabajo (aunque en modo transparente parece evidente
que el Código solamente califi ca como injuriosa la asignación de
categoría inferior, pues es para esta en específi co que reguló el
despido indirecto como respuesta jurídica).
Me parece que la posición a asumir respecto al ascenso es la
que esgrime el profesor brasileño Octavo Bueno Magano, quien
afi rma que “em princípio, o empregado não pode recusar a promoção, salvo
motivos ponderosos, que devem ser comunicados ao empregador”
117
.
C. La función del trabajador
La función del trabajador hace alusión a las ocupaciones, tareas
o quehaceres asignados al trabajador o sobreentendidos en virtud
del contrato individual de trabajo suscrito.
Según el jurista Carro Zúñiga:
[El] aumento de tareas es posible y lícito aun contra la voluntad del
empleado, cuando las funciones recargadas son de la misma naturaleza de
las convenidas o de las que se vienen desempeñando, y si, además, se da
dentro de la misma jornada y en armonía con la capacidad y aptitudes del
empleado
118
.
117 La traducción libre es: “En principio el trabajador no puede rehusar el ascenso,
salvo causas de gran justifi cación, las cuales deben comunicarse al patrono”. Bueno
Magano, Octavio, “Modifi cações do contrato de trabalho”, en: Buen Lozano, Néstor
de y Morgado Valenzuela, Emilio (coords.), Instituciones de derecho del trabajo y de la
seguridad social, México, IIJ-UNAM, 1997, 474. Disponible en: http://www.bibliojuridica.
org/libros/1/139/30.pdf.
118 Carro Zúñiga, Carlos, Derecho del trabajo costarricense, Costa Rica, Juricentro, 1974, p. 116.
CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN
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