indirecta “cuando el patrono o su representante en la dirección de 
las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría” 
o “le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de 
sus condiciones de trabajo”, artículo que en conjunto permite 
al trabajador alegar (aunque parece absurdo si no se atienden las 
razones expuestas) la modifi cación sustancial de las condiciones 
de trabajo al haber sido ascendido a una categoría que no es la 
que se pactó en el contrato y si no acepta le obliga a fi nalizar la 
relación de trabajo (aunque en modo transparente parece evidente 
que el Código solamente califi ca como injuriosa la asignación de 
categoría inferior, pues es para esta en específi co que reguló el 
despido indirecto como respuesta jurídica). 

Me parece que la posición a asumir respecto al ascenso es la 

que esgrime el profesor brasileño Octavo Bueno Magano, quien 
afi rma que “em princípio, empregado não pode recusar a promoção, salvo 
motivos ponderosos, que devem ser comunicados ao empregador”

117

.

C. La función del trabajador

La función del trabajador hace alusión a las ocupaciones, tareas 

o quehaceres asignados al trabajador o sobreentendidos en virtud 
del contrato individual de trabajo suscrito. 

Según el jurista Carro Zúñiga: 

[El] aumento de tareas es posible y lícito aun contra la voluntad del 
empleado, cuando las funciones recargadas son de la misma naturaleza de 
las convenidas o de las que se vienen desempeñando, y si, además, se da 
dentro de la misma jornada y en armonía con la capacidad y aptitudes del 
empleado

118

117 La traducción libre es: “En principio el trabajador no puede rehusar el ascenso, 

salvo causas de gran justifi cación, las cuales deben comunicarse al patrono”. Bueno 
Magano, Octavio, “Modifi cações do contrato de trabalho”, en: Buen Lozano, Néstor 
de y Morgado Valenzuela, Emilio (coords.), Instituciones de derecho del trabajo y de la 
seguridad social
, México, IIJ-UNAM, 1997, 474. Disponible en: http://www.bibliojuridica.
org/libros/1/139/30.pdf

118 Carro Zúñiga, Carlos, Derecho del trabajo costarricense, Costa Rica, Juricentro, 1974, p. 116.

CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN 

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