los recursos previamente adquiridos o por contactos profesionales, 
tenga la posibilidad de compensar de modo no dinerario la 
disminución en la remuneración de dinero amonedado. Esto 
signifi ca pagar solamente una proporción de la cuantía del salario 
en artículos necesarios para el trabajador. Propiamente no hay una 
rebaja en la remuneración –que la mayoría de la doctrina excluye 
del ius variandi con bastantes bríos–, sino más bien una opción de 
remuneración no amonedada. Sin embargo, esta opción se admite 
solamente en el caso de los trabajadores campesinos. 

En el cuarto párrafo del artículo 90 del Código de Trabajo se 

expresa: 

No obstante las disposiciones anteriores, los trabajadores campesinos que 
laboren en explotaciones agrícolas o ganaderas pueden percibir el pago de 
su salario, hasta en un treinta por ciento del importe total de éste como 
máximum, en alimentos y demás artículos análogos destinados a su 
consumo personal inmediato o al de sus familiares que vivan y dependan 
económicamente de él, siempre que el patrono haga el suministro a precio 
de costo o menos. 

B. La categoría laboral

La categoría es “cada una de las clases establecidas en una 

profesión, carrera o actividad” o bien la “condición social de unas 
personas respecto de las demás”

111

.

En la relación de trabajo es importante porque, como se indicó, 

es un contrato intuitu personae que en cuanto al trabajador tendrá 
por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, en 
atención a la condición profesional del trabajador. 

La categoría sirve como referencia para establecer la calidad del 

trabajo prometido por el dependiente al patrono. Cada trabajador se 
distingue en su ofi cio o profesión, por la especialización que tiene 
y por las tareas que constituyen su prestación. Además, la categoría 

111 Según la primera y segunda acepción del término categoría en el Diccionario de 

la Real Academia Española. Información disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/
SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=categoria

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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