Sin embargo, del contrato individual de trabajo y de otras
disposiciones del mismo código se extraen ciertas limitaciones
y requisitos.
III. Diferencia con la novación
La novación es una fi gura que consiste en la sustitución de
una obligación preexistente, que se extingue, por otra nueva que se
crea. (O bien en su formulación latina: Novatio est veteris obligationis
in novam translatio et transfusio
59
).
De conformidad con el artículo 1478 del Código Civil
guatemalteco, “hay novación cuando deudor y acreedor alteran
sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra”. “La
novación no se presume [novatio non praesumitur]; es necesario que
la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio
[voluntate solum, non lege esse novandum
60
], o que la antigua y la nueva
obligación sean de todo punto incompatibles”.
En tal sentido, la fi sionomía caracterizante del ius variandi
nos permite distinguirla de la novación en que esta última es
consensuada, bilateral. El ejercicio del ius variandi, en cuanto acto
unilateral del empleador, se impone al trabajador sin requerir el
concurso de su voluntad. El trabajador podrá resistirlo solamente
si hubo ilicitud del patrono, utilizando para tal efecto los medios
que adelante se enuncian. Es menester considerar, aunque excede
los límites de este estudio, que en todo caso la novación objetiva
–que es la única que reconoce el derecho civil–, para el caso del
contrato de trabajo, encontraría estorbo en la institución de la
irrenunciabilidad de derechos del trabajador, lo cual amerita un
estudio profundo.
59
La traducción libre es: “La novación es la transformación de una obligación antigua en
otra nueva”.
60
Cuya traducción libre es: “Solo se nova por la voluntad, no por la ley”, libro VII, título
XLII, ley 6ª. Disponible en: Cabanellas Guillermo, op. cit., nota 15, p. 8.
CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN
31