Sin embargo, del contrato individual de trabajo y de otras 
disposiciones del mismo código se extraen ciertas limitaciones 
y requisitos. 

III. Diferencia con la novación

La novación es una fi gura que consiste en la sustitución de 

una obligación preexistente, que se extingue, por otra nueva que se 
crea. (O bien en su formulación latina: Novatio est veteris obligationis 
in novam translatio et transfusio

59

). 

De conformidad con el artículo 1478 del Código Civil 

guatemalteco, “hay novación cuando deudor y acreedor alteran 
sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra”. “La 
novación no se presume [novatio non praesumitur]es necesario que 
la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio 
[voluntate solum, non lege esse novandum

60

]o que la antigua y la nueva 

obligación sean de todo punto incompatibles”. 

En tal sentido, la fi sionomía caracterizante del ius variandi 

nos permite distinguirla de la novación en que esta última es 
consensuada, bilateral. El ejercicio del ius variandi, en cuanto acto 
unilateral del empleador, se impone al trabajador sin requerir el 
concurso de su voluntad. El trabajador podrá resistirlo solamente 
si hubo ilicitud del patrono, utilizando para tal efecto los medios 
que adelante se enuncian. Es menester considerar, aunque excede 
los límites de este estudio, que en todo caso la novación objetiva 
–que es la única que reconoce el derecho civil–, para el caso del 
contrato de trabajo, encontraría estorbo en la institución de la 
irrenunciabilidad de derechos del trabajador, lo cual amerita un 
estudio profundo. 

59 

La traducción libre es: “La novación es la transformación de una obligación antigua en 
otra nueva”. 

60 

Cuya traducción libre es: “Solo se nova por la voluntad, no por la ley”, libro VII, título 
XLII, ley 6ª. Disponible en: Cabanellas Guillermo, op. cit., nota 15, p. 8.

CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN 

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