jefe jerárquico (führerprinzip) para la consecución de un interés
superior a la misma o para lograr un interés común a los que
componen la empresa, y por ello el ordenamiento legal dota al
empresario de una serie de poderes para la dirección.
La crítica a esta posición se anida en una de sus premisas,
la concepción comunitaria de la empresa, ya que se estima
desmentida por la forma de las relaciones de producción a las que
hace referencia. Montoya Melgar arguye en este sentido que:
[…] el fundamento de la atribución de tales poderes radica en la naturaleza
y exigencias de la relación jurídica de trabajo y de la empresa. Parece fuera de
duda que deben abandonarse las posiciones que intentan fundamentar dichos
poderes en ese vago carácter institucional o comunitario que algunos atribuyen
o han atribuido a la empresa; explicaciones éstas de alcance más político-social
que jurídico, y desde hace tiempo en franco y justifi cado declive
45
.
c) La teoría tecnocrática es un nuevo tipo de idea comunitaria de
la empresa basada en una presunta cientifi cidad de las exigencias
técnico-organizativas, cuyos efectos se consideran comunes
al capital y al trabajo. “El bien común resultará simplemente
de la ascensión de un nuevo tipo de empresario-funcionario
(manager) supuestamente liberado de todo vínculo con el capital
y encargado de encontrar soluciones científi camente fundadas a
los problemas que plantean los confl ictos de intereses”
46
. De este
modo, la supremacía del empresario no se justifi ca de la lógica
del contrato, sino en el contexto de una situación históricamente
dada que le reserva a este el poder de organización.
La crítica le reprocha que no se explica de dónde le viene al
empresario la legitimidad para el ejercicio del poder, si no es
por el hecho de que existe la propiedad privada de los medios de
producción. Además que, la burocracia tecnológica no puede
venir legitimada en atención al fi n que persigue, aun cuando
pueda considerarse “detentadora de un poder y de un interés
completamente autónomos respecto a los del propietario”
47
.
45
Montoya Melgar, Alfredo, op. cit., nota 8, p. 359.
46
López Taruella Martínez, Francisco, op. cit., nota 43, p. 81.
47
Idem.
EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA
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