jefe jerárquico (führerprinzip) para la consecución de un interés 
superior a la misma o para lograr un interés común a los que 
componen la empresa, y por ello el ordenamiento legal dota al 
empresario de una serie de poderes para la dirección. 

 

La crítica a esta posición se anida en una de sus premisas, 
la concepción comunitaria de la empresa, ya que se estima 
desmentida por la forma de las relaciones de producción a las que 
hace referencia. Montoya Melgar arguye en este sentido que: 

[…] el fundamento de la atribución de tales poderes radica en la naturaleza 
y exigencias de la relación jurídica de trabajo y de la empresa. Parece fuera de 
duda que deben abandonarse las posiciones que intentan fundamentar dichos 
poderes en ese vago carácter institucional o comunitario que algunos atribuyen 
o han atribuido a la empresa; explicaciones éstas de alcance más político-social 
que jurídico, y desde hace tiempo en franco y justifi cado declive

45

.

c) La teoría tecnocrática es un nuevo tipo de idea comunitaria de 

la empresa basada en una presunta cientifi cidad de las exigencias 
técnico-organizativas, cuyos efectos se consideran comunes 
al capital y al trabajo. “El bien común resultará simplemente 
de la ascensión de un nuevo tipo de empresario-funcionario 
(manager) supuestamente liberado de todo vínculo con el capital 
y encargado de encontrar soluciones científi camente fundadas a 
los problemas que plantean los confl ictos de intereses”

46

. De este 

modo, la supremacía del empresario no se justifi ca de la lógica 
del contrato, sino en el contexto de una situación históricamente 
dada que le reserva a este el poder de organización. 

 

La crítica le reprocha que no se explica de dónde le viene al 
empresario la legitimidad para el ejercicio del poder, si no es 
por el hecho de que existe la propiedad privada de los medios de 
producción. Además que, la burocracia tecnológica no puede 
venir legitimada en atención al fi n que persigue, aun cuando 
pueda considerarse “detentadora de un poder y de un interés 
completamente autónomos respecto a los del propietario”

47

45 

Montoya Melgar, Alfredo, op. cit., nota 8, p. 359. 

46 

López Taruella Martínez, Francisco, op. cit., nota 43, p. 81.

47 

Idem

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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