al salario que paga tiene derecho a los frutos del trabajo (sería una 
contraprestación con la estructura Do ut facias o Facio ut des

28

según 

la perspectiva). 

VI. Elementos personales del contrato 

individual de trabajo

Los conceptos ius-laborales de trabajador, patrono e intermediario 

están contenidos dentro del Código de Trabajo. En tal sentido: 

A. Trabajador

Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, 
intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo

29

.

B. Patrono

30 

Es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más 
trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo

31

Sostiene Forero Rodríguez que: 

[…] la fi gura del empleador asume actualmente las más diversas vertientes, 
que van desde la simplicidad de la relación bilateral entre una persona 
natural frente a otra, hasta fi guras de alta complejidad y de carácter triangular 

28 

Atendiendo a la clasifi cación clásica de la prestación en las obligaciones como Do ut des 
(Doy para que des), Do ut Facias (Doy para que hagas) Facio ut des (Hago para que des), 
Facio ut Facias (Hago para que hagas). 

29 

Congreso de la República de Guatemala, Decreto 1441, Código de Trabajo, art. 3. 

30 El Dr. Wilfredo Sanguineti expresa que mientras las normas legales, decisiones de 

los tribunales y los estudiosos suelen dedicar un gran esfuerzo a la delimitación 
de los caracteres que adornan el concepto de trabajador, poca relación se presta al 
concepto de patrono, cuestión que responde a un mero propósito garantista. Comenta 
que esta noción contradice la evidencia aportada por la historia económica, toda 
vez que de acuerdo con ella el refl ejo debería operar en sentido inverso, ya que la 
empresa capitalista y los procesos de acumulación a ella asociados, han inventado 
al trabajador. La realidad organizativa de la empresa no encuentra acomodo de esta 
forma, en la dogmática del contrato de trabajo, porque del empleador solamente 
interesa “la subjetividad”. Esto implica la coincidencia entre empleador y empresa, 
que sin embargo hoy se desdibuja por el nuevo modelo de empresa-red que integra 
conglomerados de empresas. Consultado en: Sanguineti Raymond, Wilfredo, “Las 
transformaciones del empleador y el futuro del derecho del trabajo”, en Relaciones 
Laborales: Revista crítica de teoría y práctica
, España, núm. 1, 2009, pp. 389-416. 

31 

Congreso de la República de Guatemala, op. cit., nota 29, art. 4. 

CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN 

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