h) Es un contrato intuitu personae, es de carácter personal, por lo 

menos de parte de los trabajadores, quienes deben realizar 
su trabajo personalmente (así lo dispone el artículo 19 del 
Código de Trabajo al indicar que el trabajador queda obligado 
a prestar al patrono, sus servicios personales o a ejecutarle 
una obra personalmente). En el caso del empleador, tiene esta 
característica en aquellos casos en que la personalidad de este 
determina el vínculo laboral. En este caso es prudente recordar 
que los representantes del patrono en su nombre (nomine 
alieno
) (defi nidos en el artículo 4 del Código de Trabajo) 
pueden también suscribir un contrato de trabajo, en cuyo caso 
obligan directamente al patrono. 

i) Es un contrato de carácter social

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, esto es, que protege al 

trabajador con independencia de que se pacte en contrario de 
sus derechos mínimos, como a continuación se detalla. 

IV. Dirigismo jurídico en el contrato 

individual de trabajo

Si bien en el derecho civil la contratación está regida por 

el principio de la autonomía de la voluntad, en el derecho del 
trabajo las partes están impedidas de convenir sin reservas los 
derechos y obligaciones que del mismo se desprenden, pues hay 
ciertos derechos y obligaciones incorporados al mismo contrato 
por ministerio de ley e inspirados por principios rectores de esta 
disciplina, sobre todo el principio tutelar que “trata de compensar 
la desigualdad económica de éstos [los trabajadores], otorgándoles 
una protección jurídica preferente” (parte considerativa del Código 
de Trabajo de Guatemala). 

17 

Según Patricia Kurczyn Villalobos, el acuerdo de voluntades en las relaciones laborales 
se modifi ca al amparo de normas derivadas de un tercer género jurídico que al tomar la 
característica de imposición del derecho público y la del respeto a la manifestación de 
voluntades de las partes del derecho privado, prepara una generación más de derechos 
subjetivos. Esta realidad, como fuente, hace brotar un nuevo sector jurídico. Es 
cuestión necesaria. Por eso puede afi rmarse que se trata de una irrupción que modifi ca 
la tradicional bipartición del derecho de Ulpiano, en publicum et privatum. Consultado 
en: Kurczyn Villalobos, Patricia, “El contrato laboral; decadencia o modifi cación”, en 
Revista Latinoamericana de Derecho, México, UNAM, año III, núm. 05, enero-junio 
2006, pp. 129-152, http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1090/25.pdf

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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