h) Es un contrato intuitu personae, es de carácter personal, por lo
menos de parte de los trabajadores, quienes deben realizar
su trabajo personalmente (así lo dispone el artículo 19 del
Código de Trabajo al indicar que el trabajador queda obligado
a prestar al patrono, sus servicios personales o a ejecutarle
una obra personalmente). En el caso del empleador, tiene esta
característica en aquellos casos en que la personalidad de este
determina el vínculo laboral. En este caso es prudente recordar
que los representantes del patrono en su nombre (nomine
alieno) (defi nidos en el artículo 4 del Código de Trabajo)
pueden también suscribir un contrato de trabajo, en cuyo caso
obligan directamente al patrono.
i) Es un contrato de carácter social
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, esto es, que protege al
trabajador con independencia de que se pacte en contrario de
sus derechos mínimos, como a continuación se detalla.
IV. Dirigismo jurídico en el contrato
individual de trabajo
Si bien en el derecho civil la contratación está regida por
el principio de la autonomía de la voluntad, en el derecho del
trabajo las partes están impedidas de convenir sin reservas los
derechos y obligaciones que del mismo se desprenden, pues hay
ciertos derechos y obligaciones incorporados al mismo contrato
por ministerio de ley e inspirados por principios rectores de esta
disciplina, sobre todo el principio tutelar que “trata de compensar
la desigualdad económica de éstos [los trabajadores], otorgándoles
una protección jurídica preferente” (parte considerativa del Código
de Trabajo de Guatemala).
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Según Patricia Kurczyn Villalobos, el acuerdo de voluntades en las relaciones laborales
se modifi ca al amparo de normas derivadas de un tercer género jurídico que al tomar la
característica de imposición del derecho público y la del respeto a la manifestación de
voluntades de las partes del derecho privado, prepara una generación más de derechos
subjetivos. Esta realidad, como fuente, hace brotar un nuevo sector jurídico. Es
cuestión necesaria. Por eso puede afi rmarse que se trata de una irrupción que modifi ca
la tradicional bipartición del derecho de Ulpiano, en publicum et privatum. Consultado
en: Kurczyn Villalobos, Patricia, “El contrato laboral; decadencia o modifi cación”, en
Revista Latinoamericana de Derecho, México, UNAM, año III, núm. 05, enero-junio
2006, pp. 129-152, http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1090/25.pdf.
EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA
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