CAPÍTULO I
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO EN GUATEMALA
I. Concepto
El contrato, lato sensu, es:
[…] el negocio jurídico bilateral, constituido por el acuerdo pleno, consciente
y libre de voluntades de dos o más personas particulares, iguales ante la ley,
que fundado en una causa lícita produce efectos jurídicos idóneos para crear,
modifi car o extinguir obligaciones de naturaleza patrimonial
4
.
O bien, lacónicamente, “est pactio duorum pluriumve in idem
placitum consensus”
5
.
Sin embargo, en el caso del derecho del trabajo, se considera que,
puesto que “el poder –la capacidad de dirigir realmente la conducta
de otros– se encuentra desigualmente distribuido en cualquier
sociedad” y que “individualmente considerado, el empleado o el
trabajador no detenta normalmente poder social alguno, puesto
que, en cuanto individuo, sólo muy excepcionalmente posee
poder de negociación” ya que la relación entre un empresario y un
trabajador aislado es típicamente “una relación entre un detentador
de poder y quien no detenta poder alguno (a bearer of power and
one who is not a bearer of power)” se debe crear la fi cción jurídica
conocida por contrato de trabajo, que “constituya un contrapeso
inherente a la relación de trabajo”
6
.
4
Contreras Ortiz, Rubén Alberto, Obligaciones y negocios jurídicos civiles (parte General),
Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar,
2004, p. 207.
5
La traducción libre reza: “Es el acuerdo de dos o más personas”. Ulpiano, Ley I, Dig.
De Pact. (2,14). Es necesario aclarar en este sentido que la convención y el pacto, para
el derecho romano, son términos equivalentes y genéricos que designan el acuerdo de
voluntades de dos o más personas sobre una cuestión cualquiera. Y el término contrato
es aplicable a las convenciones especialmente reconocidas como obligatorias por estar
dotadas de una causa civil y provistas de una acción. Con el transcurso del tiempo
el pacto fue asimilado al contrato al otorgársele acciones que lo hacían civilmente
exigible. Consultado en: Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de derecho civil,
México, Porrúa, 1998, t. XII, vol. I, p. 10.
6 Kahn-Freund,
Otto,
Trabajo y derecho, 3ª ed., España, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, 1987, pp. 48, 51 y 52.
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