CAPÍTULO I

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE 

TRABAJO EN GUATEMALA

I. Concepto

El contrato, lato sensu, es: 

[…] el negocio jurídico bilateral, constituido por el acuerdo pleno, consciente 
y libre de voluntades de dos o más personas particulares, iguales ante la ley, 
que fundado en una causa lícita produce efectos jurídicos idóneos para crear, 
modifi car o extinguir obligaciones de naturaleza patrimonial

4

O bien, lacónicamente, “est pactio duorum pluriumve in idem 

placitum consensus”

5

Sin embargo, en el caso del derecho del trabajo, se considera que, 

puesto que “el poder –la capacidad de dirigir realmente la conducta 
de otros– se encuentra desigualmente distribuido en cualquier 
sociedad” y que “individualmente considerado, el empleado o el 
trabajador no detenta normalmente poder social alguno, puesto 
que, en cuanto individuo, sólo muy excepcionalmente posee 
poder de negociación” ya que la relación entre un empresario y un 
trabajador aislado es típicamente “una relación entre un detentador 
de poder y quien no detenta poder alguno (a bearer of power and 
one who is not a bearer of power)” se debe crear la fi cción jurídica 
conocida por contrato de trabajo, que “constituya un contrapeso 
inherente a la relación de trabajo”

6

.

Contreras Ortiz, Rubén Alberto, Obligaciones y negocios jurídicos civiles (parte General), 
Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar, 
2004, p. 207. 

La traducción libre reza: “Es el acuerdo de dos o más personas”. Ulpiano, Ley I, Dig. 
De Pact. (2,14). Es necesario aclarar en este sentido que la convención y el pacto, para 
el derecho romano, son términos equivalentes y genéricos que designan el acuerdo de 
voluntades de dos o más personas sobre una cuestión cualquiera. Y el término contrato 
es aplicable a las convenciones especialmente reconocidas como obligatorias por estar 
dotadas de una causa civil y provistas de una acción. Con el transcurso del tiempo 
el pacto fue asimilado al contrato al otorgársele acciones que lo hacían civilmente 
exigible. Consultado en: Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de derecho civil
México, Porrúa, 1998, t. XII, vol. I, p. 10. 

6 Kahn-Freund, 

Otto, 

Trabajo y derecho, 3ª ed., España, Ministerio de Trabajo y Seguridad 

Social, 1987, pp. 48, 51 y 52.

7