el Código de Trabajo; esto presuponía conocer a rasgos generales
el tema del contrato individual de trabajo, que se desarrolló en el
capítulo primero; la institución del ius variandi, que se desarrolló
en el capítulo segundo; y principalmente la regulación legal para
el ius variandi en el Código de Trabajo guatemalteco, así como su
tratamiento en la jurisprudencia. Después de este recorrido, se
responde que defi nitivamente sí es posible aplicar la fi gura del ius
variandi en Guatemala desde el Código de Trabajo guatemalteco.
En cuanto a los términos de aplicación, estos están sobre todo en
los artículos 20, 22, 33, 63 e), 79 a), j) y k), y 122 del código citado.
2. Análisis del cumplimiento de los objetivos específi cos de la investigación
El primer objetivo específi co consistía en determinar cuáles
son las condiciones esenciales en el contrato individual de
trabajo en Guatemala y la consecuencia que deviene en el caso de
modifi cación unilateral por la parte patronal.
Para este caso, se estimó preferible prescindir de la clasifi cación
entre condiciones esenciales y no esenciales por considerar
intrincado y excesivamente discrecional la estimación, que además
no ha sido clarifi cada en la doctrina y no es congruente con la
legislación guatemalteca. Así, se indicó que es mejor clasifi car
las variaciones a las modalidades de las condiciones de trabajo en
sustanciales y no sustanciales según su alcance, excluyendo las
sustanciales del ius variandi restrictivo. La consecuencia que deviene
en el caso de modifi cación unilateral por la parte patronal, es que
el trabajador podrá en virtud del artículo 79 dar por terminado
el contrato de trabajo, exigir indemnización y daños y perjuicios
que se le ocasionaren. O también podrá reaccionar utilizando la
nulidad y la excepción de contrato no cumplido para permanecer
en el trabajo.
El siguiente objetivo ambicionaba determinar los supuestos
que deben darse para la alteración unilateral por causa del patrono
y aquí se determinó que en la legislación guatemalteca basta con
que lo justifi que plenamente la situación económica de la empresa
(artículo 20 del Código de Trabajo). Sin embargo, se agregaba la
EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA
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