el Código de Trabajo; esto presuponía conocer a rasgos generales 
el tema del contrato individual de trabajo, que se desarrolló en el 
capítulo primero; la institución del ius variandi, que se desarrolló 
en el capítulo segundo; y principalmente la regulación legal para 
el ius variandi en el Código de Trabajo guatemalteco, así como su 
tratamiento en la jurisprudencia. Después de este recorrido, se 
responde que defi nitivamente sí es posible aplicar la fi gura del ius 
variandi
 en Guatemala desde el Código de Trabajo guatemalteco. 
En cuanto a los términos de aplicación, estos están sobre todo en 
los artículos 20, 22, 33, 63 e), 79 a), j) y k), y 122 del código citado. 

2. Análisis del cumplimiento de los objetivos específi cos de la investigación

El primer objetivo específi co consistía en determinar cuáles 

son las condiciones esenciales en el contrato individual de 
trabajo en Guatemala y la consecuencia que deviene en el caso de 
modifi cación unilateral por la parte patronal. 

Para este caso, se estimó preferible prescindir de la clasifi cación 

entre condiciones esenciales y no esenciales por considerar 
intrincado y excesivamente discrecional la estimación, que además 
no ha sido clarifi cada en la doctrina y no es congruente con la 
legislación guatemalteca. Así, se indicó que es mejor clasifi car 
las variaciones a las modalidades de las condiciones de trabajo en 
sustanciales y no sustanciales según su alcance, excluyendo las 
sustanciales del ius variandi restrictivo. La consecuencia que deviene 
en el caso de modifi cación unilateral por la parte patronal, es que 
el trabajador podrá en virtud del artículo 79 dar por terminado 
el contrato de trabajo, exigir indemnización y daños y perjuicios 
que se le ocasionaren. O también podrá reaccionar utilizando la 
nulidad y la excepción de contrato no cumplido para permanecer 
en el trabajo.

El siguiente objetivo ambicionaba determinar los supuestos 

que deben darse para la alteración unilateral por causa del patrono 
y aquí se determinó que en la legislación guatemalteca basta con 
que lo justifi que plenamente la situación económica de la empresa 
(artículo 20 del Código de Trabajo). Sin embargo, se agregaba la 

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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