“la indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar,
o la naturaleza de la obra a ejecutar, especifi cando en lo posible las
características y las condiciones de trabajo”.
El artículo 53, numeral 1, del Código de Trabajo de la República
de El Salvador, cuya redacción y texto es bastante similar al artículo
78, literal k, de nuestro Código de Trabajo, agrega como modifi cación
inviable que posibilita el despido indirecto la variación de funciones
del trabajador; el texto en el numeral indicado dice a la letra:
Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o
realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto
de menor categoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza
distinta a la del convenido en el contrato [resaltado es propio].
3. Movilidad
geográfi
ca
La movilidad geográfi ca está regulada en el Código de Trabajo
solamente en cuanto convenida contractualmente. Y en estos
términos es bastante cuidadosa.
Califi ca de movilidad geográfi ca del trabajador la separación
entre su vivienda y el lugar de trabajo que sea mayor de quince
kilómetros; exige que si el trabajador se ve compelido a hacer viajes
diarios de ida y regreso, el patrono pague a aquel los pasajes o los
gastos razonables que eso le demanda (artículo 33 lit. a) y si se ve
compelido a vivir en el sitio donde van a realizarse los trabajos, que
el patrono debe pagarle los gastos razonables de ida y de regreso
antes y después de la vigencia del contrato (artículo 33 lit. b).
La medida compensatoria descrita se extiende a la esposa y
familiares que vivan y dependan del trabajador para el caso que
el trabajo dure más de sesenta días y que los parientes se vean
compelidos a vivir en el lugar donde van a realizarse los trabajos o
en las inmediaciones de este (artículo 33 in fi ne).
Decía en el Capítulo II que estas atenciones legales no pueden
sino inducirnos a creer que con más severidad veía el legislador
la movilidad geográfi ca decretada unilateralmente por el patrono;
CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN
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