“la indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, 
o la naturaleza de la obra a ejecutar, especifi cando en lo posible las 
características y las condiciones de trabajo”. 

El artículo 53, numeral 1, del Código de Trabajo de la República 

de El Salvador, cuya redacción y texto es bastante similar al artículo 
78, literal k, de nuestro Código de Trabajo, agrega como modifi cación 
inviable que posibilita el despido indirecto la variación de funciones 
del trabajador; el texto en el numeral indicado dice a la letra: 

Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o 
realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto 
de menor categoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza 
distinta a la del convenido en el contrato
 [resaltado es propio]. 

3. Movilidad 

geográfi 

ca 

La movilidad geográfi ca está regulada en el Código de Trabajo 

solamente en cuanto convenida contractualmente. Y en estos 
términos es bastante cuidadosa. 

Califi ca de movilidad geográfi ca del trabajador la separación 

entre su vivienda y el lugar de trabajo que sea mayor de quince 
kilómetros; exige que si el trabajador se ve compelido a hacer viajes 
diarios de ida y regreso, el patrono pague a aquel los pasajes o los 
gastos razonables que eso le demanda (artículo 33 lit. a) y si se ve 
compelido a vivir en el sitio donde van a realizarse los trabajos, que 
el patrono debe pagarle los gastos razonables de ida y de regreso 
antes y después de la vigencia del contrato (artículo 33 lit. b). 

La medida compensatoria descrita se extiende a la esposa y 

familiares que vivan y dependan del trabajador para el caso que 
el trabajo dure más de sesenta días y que los parientes se vean 
compelidos a vivir en el lugar donde van a realizarse los trabajos o 
en las inmediaciones de este (artículo 33 in fi ne).

Decía en el Capítulo II que estas atenciones legales no pueden 

sino inducirnos a creer que con más severidad veía el legislador 
la movilidad geográfi ca decretada unilateralmente por el patrono; 

CHRISTIAN GILBERTO GONZÁLEZ CHACÓN 

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