[…] la forma de extinción consistente en que, habiendo una obligación 
válida y vigente, es decir, pendiente de cumplimiento, los mismos 
contratantes, mediante un segundo acuerdo de voluntades, modifi quen de 
manera sustancialmente profunda dicha obligación, con el ánimo de quedar 
vinculados en la nueva forma pactada

160

. 

Siendo así, sabemos que con el acuerdo del trabajador es 

posible novar, extinguir el contrato antiguo, y crear uno nuevo. 
(Para esta contratación, sin embargo, existen límites como son la 
irrenunciabilidad de derechos y el orden público laboral).

2. Ius 

variandi

El mismo artículo 20 del Código de Trabajo expresa la 

posibilidad de modifi car las condiciones de trabajo que rijan un 
contrato o relación laboral de manera fundamental o permanente 
con la autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión 
Social
, fundado en la situación económica de la empresa. Esta 
disposición consagra el ius variandi amplio, que se desdeñó en el 
capítulo primero por cuanto permite la modifi cación sustancial de 
las modalidades de las condiciones de trabajo. Además, por incluir 
el término “permanentemente” con una disyunción, permitiría 
incluir el ius variandi restringido en caso las modifi caciones no 
sustanciales se decreten permanentemente. Sin embargo, la 
interpretación judicial no se ha construido en tal sentido, sino 
entendiendo que la disposición se refi ere solamente al ius variandi 
amplio. (Al considerar causales de despido indirecto solamente la 
modifi cación sustancial de las modalidades de las condiciones del 
contrato individual de trabajo, y no así la modifi cación accesoria, 
que está permitida). 

 El ejercicio ilegítimo del ius variandi amplio consistiría 

en modifi car las modalidades de las condiciones de trabajo 
unilateralmente sin autorización del Ministerio de Trabajo y 
Previsión Social. El referéndum que hace el Ministerio de Trabajo 
y Previsión Social se realiza tomando en cuenta la situación 

160 Contreras Ortiz, Rubén Alberto, op. cit., nota 4, p. 165.

EL IUS VARIANDI EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN GUATEMALA

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