únicamente reivindicaciones de carácter económico.

120

 En la parte 

procesal o adjetiva, el Decreto 570 reforma los procedimientos, 
haciéndolos más lentos, teniendo como consecuencia una tardía 
administración de justicia laboral. 

• Etapa de 1958-1963

En 1957 fallece el presidente Carlos Castillo Armas y es 

sucedido en el poder por el general Miguel Ydígoras Fuentes. 
Durante la gestión de Ydígoras Fuentes se emitió el Decreto 1441, el 
Código de Trabajo vigente hasta la fecha y que data del 16 de agosto 
de 1961. Mediante este, el Decreto 570 del anterior presidente es 
cambiado, mejorando la situación de los trabajadores, aunque sin 
hacer cambios sustanciales. Por ejemplo, continúan las causales 
de despido aumentadas y excluida la reinstalación; se mantiene la 
prohibición de reelección de miembros de comités ejecutivos de 
sindicatos y el derecho de huelga prácticamente es restringido a un 
arbitraje obligatorio con el patrono.

121

• Etapa de 1963-1966

El 2 de abril de 1963, el coronel Enrique Peralta Azurdia 

derroca al presidente Ydígoras e inicia una nueva época en la 
legislación guatemalteca. Durante este período, se deroga la 
Constitución Política de la República y el gobernante de facto 
procede a dictar la Carta Guatemalteca del Trabajo, que es una 
reproducción de las garantías sociales que la constitución derogada 
contenía. Peralta Azurdia dicta el Decreto-Ley 379, que prohíbe 
a los trabajadores del sector público del Gobierno central y de 
instituciones descentralizadas ir a la huelga y al arbitraje obligado, 
dejando facultativo de las autoridades y/o órganos superiores, 
aceptar o rechazar los pliegos de peticiones.

122

Aunado a lo anterior, el 15 de septiembre de 1965 se promulga 

una nueva Constitución Política de la República, que entra en vigor 

120 Cfr. 

Idem.

121 Cfr. 

Ibidem, p. 71.

122 Cfr. 

Idem.

MARIO ANDRÉS ARROYO UNDA

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