únicamente reivindicaciones de carácter económico.
120
En la parte
procesal o adjetiva, el Decreto 570 reforma los procedimientos,
haciéndolos más lentos, teniendo como consecuencia una tardía
administración de justicia laboral.
• Etapa de 1958-1963
En 1957 fallece el presidente Carlos Castillo Armas y es
sucedido en el poder por el general Miguel Ydígoras Fuentes.
Durante la gestión de Ydígoras Fuentes se emitió el Decreto 1441, el
Código de Trabajo vigente hasta la fecha y que data del 16 de agosto
de 1961. Mediante este, el Decreto 570 del anterior presidente es
cambiado, mejorando la situación de los trabajadores, aunque sin
hacer cambios sustanciales. Por ejemplo, continúan las causales
de despido aumentadas y excluida la reinstalación; se mantiene la
prohibición de reelección de miembros de comités ejecutivos de
sindicatos y el derecho de huelga prácticamente es restringido a un
arbitraje obligatorio con el patrono.
121
• Etapa de 1963-1966
El 2 de abril de 1963, el coronel Enrique Peralta Azurdia
derroca al presidente Ydígoras e inicia una nueva época en la
legislación guatemalteca. Durante este período, se deroga la
Constitución Política de la República y el gobernante de facto
procede a dictar la Carta Guatemalteca del Trabajo, que es una
reproducción de las garantías sociales que la constitución derogada
contenía. Peralta Azurdia dicta el Decreto-Ley 379, que prohíbe
a los trabajadores del sector público del Gobierno central y de
instituciones descentralizadas ir a la huelga y al arbitraje obligado,
dejando facultativo de las autoridades y/o órganos superiores,
aceptar o rechazar los pliegos de peticiones.
122
Aunado a lo anterior, el 15 de septiembre de 1965 se promulga
una nueva Constitución Política de la República, que entra en vigor
120 Cfr.
Idem.
121 Cfr.
Ibidem, p. 71.
122 Cfr.
Idem.
MARIO ANDRÉS ARROYO UNDA
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