Relativo al tema del derecho colectivo, se reconoce de manera
expresa la libertad sindical, la contratación colectiva y el derecho
de huelga, aunado al asiento del futuro régimen de seguridad
social de carácter obligatorio. “Con todos sus defectos, la de 1945, es la
Constitución más democrática que ha regido en el país”.
112
Entre otras cuestiones de relevancia jurídica para el derecho del
trabajo, se decreta la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS) por medio del Decreto 295 del Congreso
de la República de Guatemala, echando a andar la primera
regulación de perfi l de seguridad social obligatorio en la historia
del país. Es importante indicar que su valoración es repartida
tripartitamente: empleador, trabajador y Estado.
Aunado a lo anterior, el 1º de mayo de 1947 entra en vigor el
Código de Trabajo guatemalteco, conocido como el Decreto 330
113
del Congreso de la República de Guatemala, el cual es bastante
moderno para la época, pero en materia de sindicatos existen
barreras, en especial para la organización de carácter campesino,
114
que sin embargo, desaparece mediante el Decreto 526 del Congreso
de la República y agrega la reinstalación obligatoria como garantía
máxima de la estabilidad en el trabajo.
Dicho cuerpo normativo regula la contratación de carácter
colectivo, el derecho de sindicalización y el derecho de huelga,
en el aspecto sustantivo y adjetivo, dándole cabida al principio de
legalidad y juridicidad y como consecuencia, a la certeza jurídica.
Con el objeto de hacer efectivas las leyes mencionadas, se
crearon los organismos encargados de su cumplimiento y encause,
fundándose: a) la Inspección General del Trabajo (IGT); b) el
Departamento Administrativo de Trabajo (DAT); c) los Tribunales
112 López Larrave, Mario, op. cit., nota 100, p. 43.
113 Cfr. Este decreto es el actual Código de Trabajo, únicamente que el Decreto 1441,
reformó su contenido y lo ajustó al actual Código de Trabajo. / Izaguirre Navarro,
Honnel Osberto (comp.), Compendio de derecho del trabajo de Guatemala, Guatemala,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar / USAID,
2012, p. 3.
114 Cfr. Ibidem, p. 43.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL USO Y ABUSO DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD…
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