Derechos humanos de trabajo en el ámbito de protección social

Derecho a la pertenencia étnica

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales número 107 de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Constitución Política de la República de Guatemala, regula este 
derecho, recogiéndolo en los artículos 4, 43, 44, 46, 66, 69, 100, 101, 
102 y 103 de su cuerpo.

En la clasifi cación presentada, el autor reúne los derechos 

humanos que se encuentran reconocidos en diversos instrumentos 
jurídicos internacionales de esta materia y que representan los 
mínimos atributos jurídicos que posee la persona y que deben 
observarse por parte de los Estados al legislar.

En virtud que la discusión versa sobre el caso de Guatemala en 

específi co, se consideró que agregar a la anterior tabla un derecho 
humano más sería procedente. En ese sentido, se añadió el derecho 
a la pertenencia étnica,

49

 ya que es fundamental para la protección 

de la cultura indígena del país, puesto que la legislación interna 
debe contemplar la existencia de la misma al crear normativa de 
trabajo, respetando sus derechos básicos, aunado a los mencionados 
que también se encuentran reconocidos.

Dicha enumeración de derechos humanos de trabajo se 

encuentra regulada en diferentes instrumentos de derecho 
internacional. No obstante, cabe mencionar que no todos son de 
carácter obligatorio, es decir, algunos son parte de declaraciones 
generales y otros únicamente se encuentran en tratados o 
convenciones, sujetos a adhesión o ratifi cación por parte de los 
Estados interesados en formar parte de los mismos. Sin embargo, 
se mencionan ya que sin tomar en cuenta lo anterior, son derechos 

49 

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Convención internacional 
sobre la eliminación de todas las formas de eliminación racial, 
adoptada y abierta a la fi rma y 
ratifi cación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre 
de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL USO Y ABUSO DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD…

32