Derechos humanos de trabajo en el ámbito de protección social

Seguridad social: que incluye la asistencia médica, las prestaciones monetarias 

o seguros de desempleo; enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos; 

prestaciones de maternidad, etc.

El derecho a la seguridad social se encuentra recogido en los artículos 
22 y 25.1 de la DUDH; el artículo 9 del PIDESC; el artículo XVI de 
la DADH; los artículos 9 y 10.2.d) del PS; el artículo 12 de la CSE; el 
artículo 11.1.e) de la CIEDM; el artículo 26 de la CIDN; los artículos 
27 y 54.1.b) del CIPDTM.

La Constitución Política de la República de Guatemala regula este derecho, 
recogiéndolo en los artículos 4, 43, 44, 46, 100, 101, 102 y 103 de su cuerpo, 
así como en la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad 
Social (Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala), 
Acuerdo número 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco 
de Seguridad Social de la República de Guatemala y Código de Trabajo 
(Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala).

Protección especial a los menores de edad, a las mujeres trabajadoras, 

a los trabajadores migrantes y a los minusválidos

Los derechos de protección al menor de edad se encuentran recogidos 
en el artículo 24 del PIDCP; los artículos 7.f) y 10.3 del PIDESC; el 
artículo VII de la DADH; el artículo 19 de la CADH; el artículo 16 del 
PS; el artículo 7 de la CSE; los artículos 19, 32, 34, 35 y 36 de la CIDN.

Los derechos a la protección de la mujer trabajadora se encuentran 
recogidos en el artículo 10.2 del PIDESC; el artículo VII de la DA; el 
artículo 9.2 del PS; el artículo 8 de la CSE; el artículo 11 de la CIEDM.

Los derechos de protección a los trabajadores migrantes se encuentran 
recogidos en el artículo 19 de la CSE; los artículos 7 al 63 del CIPDTM.

Los derechos de protección a los trabajadores minusválidos se encuentran 
recogidos en el artículo 18.a) del PS; el artículo 15 de la CSE.

La Constitución Política de la República de Guatemala regula este 
derecho, recogiéndolo en los artículos 4, 43, 44, 46, 100, 101, 102 y 103 
de su cuerpo, así como en la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco 
de Seguridad Social (Decreto número 295 del Congreso de la República 
de Guatemala), Código de Trabajo (Decreto número 1441 del Congreso 
de la República de Guatemala) y Ley de Migración (Decreto número 
95-98 del Congreso de la República de Guatemala).

Continúa…

MARIO ANDRÉS ARROYO UNDA

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