que con su labor reiterada complementa el ordenamiento jurídico (art.
1.6 C.C.)”.
158
Por lo anterior, previo a dar inicio al informe de lo contenido
en la jurisprudencia proferida por la Corte de Constitucionalidad,
es importante recordar que la doctrina legal es una fuente formal
del Derecho en Guatemala, y en tal sentido Carmen María
Gutiérrez de Colmenares señala que “La doctrina legal viene a ser, por
lo tanto, el conjunto de doctrinas y soluciones jurídicas emanadas tanto de
la Corte Suprema de Justicia como de la Corte de Constitucionalidad, que
complementan, interpretan o precisan el alcance de las otras fuentes formales,
con carácter obligatorio para los demás tribunales”.
159
En materia constitucional, es importante mencionar que según
la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
se “[…] sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al
haber tres fallos contestes de la misma Corte”.
160
Esto quiere decir, que
al haberse sentado doctrina por parte del tribunal constitucional,
los tribunales inferiores (jurisdicción ordinaria) deben observar
la misma, ya que precisamente en ese momento, es una fuente
formal del derecho guatemalteco, y por ende, contiene normas
obligatorias que necesariamente deben aplicarse.
161
158 Idem.
159 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefi na, Introducción
al derecho, 3ª ed., Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Rafael Landívar, 2011, p. 60.
160 Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad,
Guatemala, 8 de enero de 1986, vigente desde el 14 de enero de 1986, art. 43.
161 Cfr. Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefi na, op. cit.,
nota 159, p. 59.
MARIO ANDRÉS ARROYO UNDA
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