que con su labor reiterada complementa el ordenamiento jurídico (art. 
1.6 C.C.)”
.

158

Por lo anterior, previo a dar inicio al informe de lo contenido 

en la jurisprudencia proferida por la Corte de Constitucionalidad, 
es importante recordar que la doctrina legal es una fuente formal 
del Derecho en Guatemala, y en tal sentido Carmen María 
Gutiérrez de Colmenares señala que “La doctrina legal viene a ser, por 
lo tanto, el conjunto de doctrinas y soluciones
 jurídicas emanadas tanto de 
la Corte Suprema de Justicia como de la Corte de
 Constitucionalidad, que 
complementan, interpretan o precisan el alcance de las
 otras fuentes formales, 
con carácter obligatorio para los demás tribunales”
.

159

En materia constitucional, es importante mencionar que según 

la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 
se […] sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al 
haber tres fallos contestes de la misma Corte”
.

160

 Esto quiere decir, que 

al haberse sentado doctrina por parte del tribunal constitucional, 
los tribunales inferiores (jurisdicción ordinaria) deben observar 
la misma, ya que precisamente en ese momento, es una fuente 
formal del derecho guatemalteco, y por ende, contiene normas 
obligatorias que necesariamente deben aplicarse.

161

158 Idem.
159 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefi na, Introducción 

al derecho, 3ª ed., Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad 
Rafael Landívar, 2011, p. 60.

160 Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, 

Guatemala, 8 de enero de 1986, vigente desde el 14 de enero de 1986, art. 43.

161 Cfr. Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefi na, op. cit.

nota 159, p. 59. 

MARIO ANDRÉS ARROYO UNDA

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