que en sí mismos carecían de efectos jurídicos, y ello con el fin de impedir que
saque provecho de sus propias contradicciones en perjuicio de otro”.
76
Igualmente existe jurisprudencia que reconoce el estoppel
como fuente generadora de normas. “El Tribunal de La Haya
[Corte Internacional de Justicia] ha hecho uso en distintas ocasiones,
aunque no siempre eo nomine, de la doctrina de estoppel” y cita los
casos del Templo de Preah Vihear (Tailandia contra Camboya) y de
actividades paramilitares contra Nicaragua (Nicaragua contra los
Estados Unidos de América), casos en que se presenta en común
el hecho que Tailandia y Nicaragua, a través de declaraciones
expresas, habían consentido o generado una situación previa.
Respecto al caso Preah Vihear citado, Herdegen expone:
[…] la Corte Internacional [de Justicia] se ocupó de los efectos de
conducta unilateral en una controversia sobre fronteras entre Tailandia
y Camboya. En este caso el siamés [tailandés] omitió durante varios
años elevar una reclamación en contra del mapa que una comisión
mixta había hecho, favoreciendo a Camboya. La Corte Internacional
derivó de esa conducta la aprobación concluyente de esa delimitación
fronteriza.
77
3.8 La ruptura de relaciones diplomáticas y/o de
relaciones consulares
Las relaciones diplomáticas son una consecuencia del ejercicio
de la subjetividad internacional propia de los Estados y de otros
sujetos de Derecho Internacional Público, siendo sus fines
fundamentales aquellos enfocados a desarrollar mecanismos para
la representación mutua de Estados que mantienen relaciones
diplomáticas entre sí, así como la defensa de intereses y el desarrollo
de actividades en común entre los Estados y demás sujetos.
El artículo 2 de la ya referida Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, sin poderse considerar exhaustivo,
76 Remiro Brotóns, Antonio, op. cit., nota 73, p. 179.
77 Herdegen, Matthias, op. cit., nota 3, p. 155.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…
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