Así, al hablar de la declaración de neutralidad estamos ante un 

caso excepcional en que un acto unilateral sí genera obligaciones 
para otros Estados: el respeto a la integridad del Estado neutral.

La neutralidad conlleva como deberes fundamentales para 

quien la declara: a) abstenerse de apoyar a los Estados en guerra 
durante el tiempo que la misma dure, b) prohibición de permitir 
que su territorio se utilice por los Estados contendientes como 
paso de tropas y c) la obligación de mantenerse imparcial, lo que 
implica un trato en igualdad de condiciones para los beligerantes.

A su vez, también concede derechos. Según Rousseau, “pueden 

resumirse en: a) inviolabilidad de su territorio y […] b) libertad de relaciones 
comerciales con los Estados neutrales y con cada uno de los beligerantes”
.

67

Inclusive la declaratoria de la denominada neutralidad perpetua 

o neutralización, por la que ciertos Estados “se han comprometido a 
no participar en las guerras que tengan lugar entre terceros países o comenzar 
una guerra por propia iniciativa, excepto en casos de legítima defensa”
,

68

 

constituye un acto unilateral por la que el Estado que lo realizó 
asume una actitud internacional. 

Los Estados que han declarado unilateralmente su neutralidad 

perpetua son Austria, Costa Rica, Finlandia y Suiza.

3.5 Actos unilaterales de voluntad en el ámbito del 

Derecho Internacional de los Tratados

Otra esfera dentro de la que se puede manifestar una serie 

considerable de declaraciones unilaterales de voluntad de los 
Estados es el Derecho de los Tratados Internacionales. 

Si bien, como es sabido, un tratado internacional es un acuerdo 

de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional Público, 
existe una serie de acciones que un Estado puede tomar respecto a 

67 Rousseau, Charles, op. cit., nota 61, p. 660.
68 García González, Rosendo y López Velázquez, Xiomara Isabel, “Estados en neutralidad 

perpetua”, Derecho Internacional Público, aprendiendo la regulación de la sociedad internacional
14.05.2010, http://dip-unistmo.blogspot.com/2010/05/estados-en-neutralidad-perpetua.html

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…

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