Así, al hablar de la declaración de neutralidad estamos ante un
caso excepcional en que un acto unilateral sí genera obligaciones
para otros Estados: el respeto a la integridad del Estado neutral.
La neutralidad conlleva como deberes fundamentales para
quien la declara: a) abstenerse de apoyar a los Estados en guerra
durante el tiempo que la misma dure, b) prohibición de permitir
que su territorio se utilice por los Estados contendientes como
paso de tropas y c) la obligación de mantenerse imparcial, lo que
implica un trato en igualdad de condiciones para los beligerantes.
A su vez, también concede derechos. Según Rousseau, “pueden
resumirse en: a) inviolabilidad de su territorio y […] b) libertad de relaciones
comerciales con los Estados neutrales y con cada uno de los beligerantes”.
67
Inclusive la declaratoria de la denominada neutralidad perpetua
o neutralización, por la que ciertos Estados “se han comprometido a
no participar en las guerras que tengan lugar entre terceros países o comenzar
una guerra por propia iniciativa, excepto en casos de legítima defensa”,
68
constituye un acto unilateral por la que el Estado que lo realizó
asume una actitud internacional.
Los Estados que han declarado unilateralmente su neutralidad
perpetua son Austria, Costa Rica, Finlandia y Suiza.
3.5 Actos unilaterales de voluntad en el ámbito del
Derecho Internacional de los Tratados
Otra esfera dentro de la que se puede manifestar una serie
considerable de declaraciones unilaterales de voluntad de los
Estados es el Derecho de los Tratados Internacionales.
Si bien, como es sabido, un tratado internacional es un acuerdo
de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional Público,
existe una serie de acciones que un Estado puede tomar respecto a
67 Rousseau, Charles, op. cit., nota 61, p. 660.
68 García González, Rosendo y López Velázquez, Xiomara Isabel, “Estados en neutralidad
perpetua”, Derecho Internacional Público, aprendiendo la regulación de la sociedad internacional,
14.05.2010, http://dip-unistmo.blogspot.com/2010/05/estados-en-neutralidad-perpetua.html.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…
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