La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las 
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 

 

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que 
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; 

 

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente 
aceptada como derecho; 

 c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones 

civilizadas; 

 

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor 
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la 
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el 
Artículo 59.

Sin embargo, es importante apuntar que el origen normativo del 

Derecho Internacional Público no se agota con las fuentes enumeradas 
en el referido artículo 38, mismo que no es, desde ningún punto 
de vista, exhaustivo, constituyendo las fuentes en él enumeradas 
únicamente los parámetros legales en que debe circunscribirse la 
Corte Internacional de Justicia para emitir sus resoluciones para 
solucionar conflictos entre Estados, mas no constituyen las fuentes 
del Derecho Internacional Público propiamente dichas. 

En otras palabras, existen fuentes formales que informan 

al Derecho Internacional Público que, sin ser parámetro para 
las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, sí generan 
derechos y obligaciones en las relaciones entre Estados y, por 
ende, debe considerárseles como fuente de Derecho Internacional 
Público. Entre ellas encontramos a los actos unilaterales emanados 
del poder soberano de los Estados y las normas ius cogens, así como 
otras fuentes auxiliares para la interpretación e integración del 
Derecho Internacional.

A continuación se hace un análisis de las fuentes de Derecho 

Internacional Público, las que, de forma convencional y para su 
estudio, el autor del presente documento clasifica como principales 
y accesorias.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…

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