En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si
se pone término a una misión de modo definitivo o temporal: a. el Estado
receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto
armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el
Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión,
así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para
el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección
de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado
aceptable para el Estado receptor.
A su vez, y de forma tangente, la Carta de las Naciones
Unidas, en su artículo 41, hace referencia a la ruptura de relaciones
diplomáticas, al establecer la serie de medidas que no impliquen
el uso de la fuerza armada y que se puede instar a los Estados a
aplicar contra un miembro que realice actos que amenacen la paz
internacional: “interrupción total o parcial de las relaciones económicas y
de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
En la historia de la política exterior de la República de
Guatemala, el caso más notorio de rompimiento de relaciones
diplomáticas se produjo tras la tragedia sucedida en la Embajada del
Reino de España en nuestro país, que costó la vida de 39 personas y
tras lo que España decidió romper relaciones diplomáticas:
“El Gobierno español decidió ayer, en Consejo de Ministros, la ruptura
de relaciones diplomáticas con Guatemala y condenar públicamente la
conducta seguida por las autoridades de esta república centroamericana
[…] La decisión del Gobierno […] es la más enérgica que puede ser
utilizada en las relaciones internacionales y supone el abrir un paréntesis
importante en las relaciones exteriores globales que España mantenía, de
manera especial, con todos los países de Latinoamérica, en el marco de su
política en la zona […]”.
78
78 Diario
El País, “España rompe relaciones diplomáticas con el régimen militar de
Guatemala”, 02.02.1980,
http://elpais.com/diario/1980/02/02/internacional/318294001_850215.html.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…
82