contempla alguna de las funciones propias de una misión 
diplomática, a efecto de desarrollar las relaciones diplomáticas

 

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger 

en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus 

nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; 

c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los 

medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos 

en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado 

acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las 

relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante 

y el Estado receptor. 

Así, las misiones diplomáticas –residentes o concurrentes– han 

sido delegadas expresamente por los Estados a efecto de desarrollar 
las relaciones diplomáticas. Sin embargo, cuando surgen o se 
consolidan hechos o actos que afecten las relaciones mutuas, uno 
de los Estados, de forma extraordinaria y como último recurso, 
puede dar por terminadas dichas relaciones.

La ruptura de relaciones diplomáticas es una medida extrema 

derivada de una situación tirante o una controversia que los Estados 
no han deseado solucionar, o les es imposible resolver, por la vía de 
la negociación política. 

De tal forma, uno de los Estados declara unilateralmente su 

decisión de interrumpir las relaciones diplomáticas con otro Estado 
y si bien las mismas quedan limitadas con la simple notificación 
de la declaración unilateral y sus efectos subsecuentes (retiro de 
embajador y demás personal diplomático), suele ser correspondida 
–e idealmente debe serlo– por el otro Estado de forma recíproca. En 
caso de no haber reciprocidad, el Estado que ha roto las relaciones 
está en facultad de expulsar al personal diplomático que esté en su 
territorio. 

La ruptura de relaciones diplomáticas es una institución 

unilateral que también está prevista en normas internacionales. 
Así, el artículo 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones 
Diplomáticas prevé esta situación y sus consecuencias: 

ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

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