Según Antonio Remiro Brotóns, para que se dé la aquiescencia
es necesario “que el hecho, situación y pretensión de cuyo reconocimiento
se trata o que sirve de soporte para la renuncia de derechos del presunto
aquiescente sea conocido por éste”.
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La diferencia entre la aquiescencia y otro acto unilateral ya
tratado, la protesta, es evidente: mientras esta es un acto unilateral
consistente en una reclamación ante una amenaza o una violación
consumada contra un Estado, la aquiescencia es un silencio
generador de derechos; como la concibe Pastor Ridruejo, “el Estado
calla ante una reclamación o comportamiento de otro Estado, normalmente
merecedor de protesta”.
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3.7.2 El estoppel
La institución del estoppel proviene del Derecho anglosajón
y aún no está recogida como tal en tratados internacionales y la
tendencia es que progresivamente se irá convirtiendo en costumbre
internacional, aunque no es exclusiva del Derecho Internacional.
Como una figura en fase de evolución, ha recibido en el
Derecho español el nombre de “doctrina de los actos propios” y
consiste en el impedimento de una persona –puede ser una parte
dentro de una relación procesal– de rebatir hechos que derivan de
sus propias declaraciones o actos.
De tal forma, la figura del estoppel “desconoce la facultad de afirmar
o negar la verdad de ciertos hechos o la existencia de ciertos derechos a quien
anteriormente hubiera aceptado una conducta jurídica contraria”.
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Antonio Remiro Brotóns expone que “recurriendo al estoppel
un sujeto podría ser obligado definitivamente por actos y comportamientos
73 Remiro Brotóns, Antonio. Derecho Internacional Público, principios fundamentales, España,
Tecnos, 1983, p. 178.
74 Pastor Ridruejo, José Antonio, op. cit., nota 14, p. 170.
75 Medina Muñoz, Erick, “El estoppel, el verwirkung y la teoría de los actos propios”, Revista
AFESE, núm. 31, Ecuador, Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio
Exterior Ecuatoriano, p. 37, http://www.afese.com/img/revistas/revista31/estoppel.pdf.
ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
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