de la República confirma (revalida) la firma hecha por un plenipotenciario 
en un tratado, ya sea que este posea tal condición por ley 
como el propio 
presidente
 o que haya sido expresamente delegado”.

70

 

A su vez, la adhesión es el “acto gubernamental en virtud del cual el 

presidente de la República se obliga respecto a un tratado en cuya negociación 
Guatemala no participó o en que, aun habiendo participado, no lo hubiese 
suscrito, habiendo concluido el plazo en que estuvo abierto a firma”
.

71

 

3.7 Actos unilaterales internacionales de voluntad 

por comportamientos estatales, silencio u 

omisión: la aquiescencia y el 

estoppel

Adicionalmente a los referidos actos unilaterales, que se 

distinguen todos por derivar de una declaración expresa del Estado 
hecha por los medios diplomáticos correspondientes, algunos 
autores, incluido el del presente documento, distinguimos otros 
actos unilaterales, caracterizados por una reacción, inacción o 
abstención del Estado, misma que constituye un mensaje de 
aceptación de un acto y de las consecuencias internacionales que 
de él pudieren originarse.

Según Pastor Ridruejo, dichas abstenciones

 “privan al Estado 

del que provienen [es decir, de quien se abstiene] del derecho de volver 
contra sus propios actos cuando con ellos lesionen derechos o expectativas de 
otros Estados que han sido generados por aquellos impedimentos. Así, se 
distinguen claramente 2 figuras: el 
estoppel y la aquiescencia”.

72

3.7.1 La aquiescencia

Se conceptualiza la aquiescencia como una inacción con efectos 

jurídicos ante un hecho que afecta los intereses de un Estado. Así, 
se puede afirmar que cuando la actitud de consentimiento es por 
omisión (silencio o inacción) estamos ante un caso de aquiescencia.

70 Maldonado Ríos, Erick Mauricio, op. cit., nota 29, p. 35.
71 Ibidem, p. 36.
72 Pastor Ridruejo, José Antonio, op. cit., nota 14, p. 170.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…

78