de la República confirma (revalida) la firma hecha por un plenipotenciario
en un tratado, ya sea que este posea tal condición por ley –como el propio
presidente– o que haya sido expresamente delegado”.
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A su vez, la adhesión es el “acto gubernamental en virtud del cual el
presidente de la República se obliga respecto a un tratado en cuya negociación
Guatemala no participó o en que, aun habiendo participado, no lo hubiese
suscrito, habiendo concluido el plazo en que estuvo abierto a firma”.
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3.7 Actos unilaterales internacionales de voluntad
por comportamientos estatales, silencio u
omisión: la aquiescencia y el
estoppel
Adicionalmente a los referidos actos unilaterales, que se
distinguen todos por derivar de una declaración expresa del Estado
hecha por los medios diplomáticos correspondientes, algunos
autores, incluido el del presente documento, distinguimos otros
actos unilaterales, caracterizados por una reacción, inacción o
abstención del Estado, misma que constituye un mensaje de
aceptación de un acto y de las consecuencias internacionales que
de él pudieren originarse.
Según Pastor Ridruejo, dichas abstenciones
“privan al Estado
del que provienen [es decir, de quien se abstiene] del derecho de volver
contra sus propios actos cuando con ellos lesionen derechos o expectativas de
otros Estados que han sido generados por aquellos impedimentos. Así, se
distinguen claramente 2 figuras: el estoppel y la aquiescencia”.
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3.7.1 La aquiescencia
Se conceptualiza la aquiescencia como una inacción con efectos
jurídicos ante un hecho que afecta los intereses de un Estado. Así,
se puede afirmar que cuando la actitud de consentimiento es por
omisión (silencio o inacción) estamos ante un caso de aquiescencia.
70 Maldonado Ríos, Erick Mauricio, op. cit., nota 29, p. 35.
71 Ibidem, p. 36.
72 Pastor Ridruejo, José Antonio, op. cit., nota 14, p. 170.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…
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