A juicio del autor, el ius cogens, al igual que los actos unilaterales 

de voluntad de los Estados, son fuentes autónomas del Derecho 
Internacional Público, independientemente que no se encuentren 
entre las enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia. 

En el caso de las normas de ius cogens esto se debe, evidentemente, 

a que las mismas se han ido desarrollando y reconociendo 
internacionalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Es importante recalcar que, debido a su propia naturaleza, 

tampoco las normas de ius cogens se encuentran recopiladas de 
forma sistematizada en un único instrumento internacional. 
Lo cierto es que la supremacía del ius cogens respecto a otras 
fuentes del Derecho Internacional Público es ineludible y se 
encuentra expresamente contemplada en los artículos 53 y 64 de 
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como 
ya se ha indicado. 

Si bien, como se expuso, no existe un cuerpo normativo 

internacional que recoja exhaustivamente cuáles son las normas 
de ius cogens, algunas de ellas se encuentran recogidas en el artículo 
2 de la ya mencionada Carta de la Organización de las Naciones 
Unidas de 1945, tales como la igualdad soberana de los Estados, la 
buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales 
contraídas, el arreglo pacífico de las controversias, la abstención 
al recurso de la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad 
territorial o la independencia política de los Estados u otra forma 
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, así 
como las normas básicas relativas a la protección de los derechos 
humanos y el principio de pacta sunt servanda.

Lo anterior, tomando en consideración que el ius cogens, así 

como el Derecho Internacional Convencional o de los Tratados, 
han puesto límites a la soberanía del Estado, a través de la 
determinación de normas imperativas y de aquellas establecidas en 
virtud de tratados internacionales. 

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…

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