A juicio del autor, el ius cogens, al igual que los actos unilaterales
de voluntad de los Estados, son fuentes autónomas del Derecho
Internacional Público, independientemente que no se encuentren
entre las enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
En el caso de las normas de ius cogens esto se debe, evidentemente,
a que las mismas se han ido desarrollando y reconociendo
internacionalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX.
Es importante recalcar que, debido a su propia naturaleza,
tampoco las normas de ius cogens se encuentran recopiladas de
forma sistematizada en un único instrumento internacional.
Lo cierto es que la supremacía del ius cogens respecto a otras
fuentes del Derecho Internacional Público es ineludible y se
encuentra expresamente contemplada en los artículos 53 y 64 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como
ya se ha indicado.
Si bien, como se expuso, no existe un cuerpo normativo
internacional que recoja exhaustivamente cuáles son las normas
de ius cogens, algunas de ellas se encuentran recogidas en el artículo
2 de la ya mencionada Carta de la Organización de las Naciones
Unidas de 1945, tales como la igualdad soberana de los Estados, la
buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales
contraídas, el arreglo pacífico de las controversias, la abstención
al recurso de la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de los Estados u otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, así
como las normas básicas relativas a la protección de los derechos
humanos y el principio de pacta sunt servanda.
Lo anterior, tomando en consideración que el ius cogens, así
como el Derecho Internacional Convencional o de los Tratados,
han puesto límites a la soberanía del Estado, a través de la
determinación de normas imperativas y de aquellas establecidas en
virtud de tratados internacionales.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…
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