Según Pastor Ridruejo “La institución del Ius cogens es
esencialmente abierta y dinámica y de ahí que cabe también que la práctica
internacional, particularmente la convencional o por la vía de tratados,
atribuya de manera expresa carácter imperativo a otras normas generales de
Derecho Internacional dentro del desarrollo progresivo de éste”.
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Sobre esto último, es importante mencionar que un gran
avance en la evolución y consolidación del ius cogens lo constituyó
su incorporación como normativa superior a cualquier tratado
internacional en la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, que en su artículo 53 hace referencia a los tratados que
pudieren estar en oposición con una norma imperativa de derecho
internacional general (ius cogens):
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de
derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la
comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma
ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
El principio anterior se complementa con el artículo 64 de la
misma convención: “Si surge una nueva norma imperativa de derecho
internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa
norma se convertirá en nulo y terminará”.
Relacionado con lo citado, existen normas que siempre se han
de considerar como ius cogens y su obligatoriedad de cumplimiento
no queda a discreción de los Estados o de cualquier otro sujeto
de Derecho Internacional Público. Así, unánimemente son
considerados como normas imperativas de ius cogens los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas (contemplados
en sus artículos 1 y 2) o el contenido íntegro de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, texto que si bien por su
naturaleza no es obligatorio, sí lo es por su contenido, en virtud de
recoger normas ius cogens.
34 Pastor Ridruejo, José Antonio, op. cit., nota 14, p. 67.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…
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