Según Pastor Ridruejo “La institución del Ius cogens es 

esencialmente abierta y dinámica y de ahí que cabe también que la práctica 
internacional, particularmente la convencional o por la vía de tratados, 
atribuya de manera expresa carácter imperativo a otras normas generales de 
Derecho Internacional dentro del desarrollo progresivo de éste”
.

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Sobre esto último, es importante mencionar que un gran 

avance en la evolución y consolidación del ius cogens lo constituyó 
su incorporación como normativa superior a cualquier tratado 
internacional en la Convención de Viena sobre el Derecho de los 
Tratados, que en su artículo 53 hace referencia a los tratados que 
pudieren estar en oposición con una norma imperativa de derecho 
internacional general (ius cogens): 

 Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en 

oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. 

Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de 

derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la 

comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no 

admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma 

ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

El principio anterior se complementa con el artículo 64 de la 

misma convención: “Si surge una nueva norma imperativa de derecho 
internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa 
norma se convertirá en nulo y terminará”.

Relacionado con lo citado, existen normas que siempre se han 

de considerar como ius cogens y su obligatoriedad de cumplimiento 
no queda a discreción de los Estados o de cualquier otro sujeto 
de Derecho Internacional Público. Así, unánimemente son 
considerados como normas imperativas de ius cogens los propósitos 
y principios de la Carta de las Naciones Unidas (contemplados 
en sus artículos 1 y 2) o el contenido íntegro de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos, texto que si bien por su 
naturaleza no es obligatorio, sí lo es por su contenido, en virtud de 
recoger normas ius cogens

34 Pastor Ridruejo, José Antonio, op. cit., nota 14, p. 67. 

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…

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