noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante la resolución 174 (II), tiene por objetivo
favorecer el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho
Internacional, tal como lo manda la Carta de las Naciones Unidas,
constituyendo su creación otra muestra evidente del proceso de
fortalecimiento del Derecho Internacional de los Tratados, en
perjuicio del Derecho Internacional Consuetudinario.
El proceso codificador ha permitido aportar mayor precisión
a la normativa internacional. De forma acertada, afirma Sorensen
respecto a los tratados: “debido […] a que se consignan por escrito,
comparados con otras fuentes poseen el mérito de una precisión muy
considerable que conduce a una mayor certidumbre en cuanto al contenido
del Derecho”.
32
El Derecho de los Tratados encuentra en la ya referida
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados su marco
regulatorio principal:
[…] el desarrollo de las relaciones jurídicas entre sujetos de derecho
internacional, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones y que
se han materializado en los acuerdos de voluntades para asumir tales
compromisos, ha dado lugar al surgimiento y desarrollo de una serie de
principios, postulados y normativa jurídica que ha venido a constituir y
configurar el derecho de los tratados internacionales, como una rama del
derecho internacional […].
33
Así, en esta Convención se regula de forma amplia la materia,
contemplándose algunos principios del Derecho de los Tratados
y lo relativo a su celebración y entrada en vigor, definiéndose
la capacidad de los Estados para celebrar tratados, las formas de
manifestación del consentimiento para obligarse por un tratado y
las reservas a los mismos, así como su entrada en vigor, observancia,
aplicación, reglas de interpretación, enmienda y modificación.
32 Sorensen, Max, op. cit., nota 4, p. 155.
33 Maldonado Ríos, Erick Mauricio, op. cit., nota 29, p. 6.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: NOCIONES GENERALES, SUS FUENTES Y UN ESTUDIO ESPECIAL…
32