de 1960, han decidido regir a través de los tratados internacionales, 
particularmente las relaciones diplomáticas y consulares, los 
privilegios e inmunidades, la formación de los tratados, el Derecho 
de Mar, entre otros. 

Sin perjuicio de lo anterior, aún hoy en día aspectos tan 

relevantes de las relaciones internacionales, como el caso del 
reconocimiento de los Estados y de los Gobiernos –mismos que se 
abordan de forma especializada capítulos posteriores del presente 
documento– todavía se rigen por el Derecho Internacional 
Consuetudinario, toda vez que la voluntad de los Estados no ha 
llevado a formalizar tratados en dichas materias.

De tal forma, el autor del presente documento no soslaya 

la importancia que todavía posee el Derecho Internacional 
Consuetudinario como fuente del Derecho Internacional Público, 
pero afirma que el mismo es de carácter supletorio, cuando no 
existe disposición convencional en la materia, es decir, lo que 
comúnmente se llama consuetudo praeter legem.

Distingue a la costumbre, frente a otras fuentes del Derecho, 

su carácter variable y la facilidad de adaptarse a la realidad 
internacional. Sin embargo, con el desarrollo actual del Derecho 
Internacional Público, es difícil establecer hasta qué punto puede 
hacerse valer hoy la costumbre internacional y es indudable 
que el reconocimiento de la misma cada vez depende más de 
las decisiones de organismos internacionales con jurisdicción, 
entiéndase Corte Internacional de Justicia, para considerar ciertos 
actos como reiterados y aceptados, lo que produce la tendencia de 
que, para hacerse valer, la costumbre debe ser declarada.

2.1.2 El Derecho de los Tratados Internacionales

A juicio del autor, en la actualidad los tratados internacionales 

son la fuente del Derecho Internacional Público por excelencia, 
toda vez que en ellos los sujetos de Derecho Internacional Público 
manifiestan su voluntad expresa de regular aspectos fundamentales 
con miras a regir sus relaciones en el ámbito internacional. 

ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

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