de 1960, han decidido regir a través de los tratados internacionales,
particularmente las relaciones diplomáticas y consulares, los
privilegios e inmunidades, la formación de los tratados, el Derecho
de Mar, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, aún hoy en día aspectos tan
relevantes de las relaciones internacionales, como el caso del
reconocimiento de los Estados y de los Gobiernos –mismos que se
abordan de forma especializada capítulos posteriores del presente
documento– todavía se rigen por el Derecho Internacional
Consuetudinario, toda vez que la voluntad de los Estados no ha
llevado a formalizar tratados en dichas materias.
De tal forma, el autor del presente documento no soslaya
la importancia que todavía posee el Derecho Internacional
Consuetudinario como fuente del Derecho Internacional Público,
pero afirma que el mismo es de carácter supletorio, cuando no
existe disposición convencional en la materia, es decir, lo que
comúnmente se llama consuetudo praeter legem.
Distingue a la costumbre, frente a otras fuentes del Derecho,
su carácter variable y la facilidad de adaptarse a la realidad
internacional. Sin embargo, con el desarrollo actual del Derecho
Internacional Público, es difícil establecer hasta qué punto puede
hacerse valer hoy la costumbre internacional y es indudable
que el reconocimiento de la misma cada vez depende más de
las decisiones de organismos internacionales con jurisdicción,
entiéndase Corte Internacional de Justicia, para considerar ciertos
actos como reiterados y aceptados, lo que produce la tendencia de
que, para hacerse valer, la costumbre debe ser declarada.
2.1.2 El Derecho de los Tratados Internacionales
A juicio del autor, en la actualidad los tratados internacionales
son la fuente del Derecho Internacional Público por excelencia,
toda vez que en ellos los sujetos de Derecho Internacional Público
manifiestan su voluntad expresa de regular aspectos fundamentales
con miras a regir sus relaciones en el ámbito internacional.
ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
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