1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1.1 Nociones conceptuales
Para el autor del presente documento, el Derecho Internacional
es aquel conjunto de normas, principios y disposiciones que, si
bien no han emanado del ordenamiento jurídico ordinario de los
Estados, sí son de cumplimiento obligatorio para los mismos, sea
porque expresamente han manifestado su voluntad de acatarlo o
bien, en casos excepcionales, porque su observancia posee carácter
imperativo.
Así, en el Derecho Internacional vemos un elemento
normativo exógeno que vincula al Estado, quien en algunos casos
voluntariamente lo integra a su normativa interna, o bien, permite
su aplicabilidad de conformidad con sus propios procedimientos y
disposiciones legales nacionales, mismas que también determinan
los alcances y jerarquía que el Derecho Internacional tendrá dentro
de su ordenamiento jurídico interno.
A partir de esta conceptualización global que se ha hecho del
Derecho Internacional, resulta sencillo comprender la clasificación
tradicional –no por ello superada– que se hace del Derecho
Internacional en dos grandes ámbitos: Derecho Internacional
Público y Derecho Internacional Privado. El primero es el conjunto
de normas y principios encargado de regular las relaciones políticas
entre sujetos dotados de subjetividad internacional, confiriéndoles
un marco jurídico regulatorio para regir sus relaciones políticas.
A su vez, el Derecho Internacional Privado constituye un
conjunto de instituciones, normativa y procedimientos que
permiten, en casos concretos y por interés de los particulares, la
aplicación de leyes extranjeras –es decir, de disposiciones legales
internas de un Estado– en otro Estado.
En el presente documento se hace referencia con exclusividad
al Derecho Internacional Público, mismo que, como se indicó,
contiene todo el andamiaje jurídico definido por los sujetos
internacionales para normar sus relaciones políticas y establecer
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