1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE  

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.1 Nociones conceptuales

Para el autor del presente documento, el Derecho Internacional 

es aquel conjunto de normas, principios y disposiciones que, si 
bien no han emanado del ordenamiento jurídico ordinario de los 
Estados, sí son de cumplimiento obligatorio para los mismos, sea 
porque expresamente han manifestado su voluntad de acatarlo o 
bien, en casos excepcionales, porque su observancia posee carácter 
imperativo.

Así, en el Derecho Internacional vemos un elemento 

normativo exógeno que vincula al Estado, quien en algunos casos 
voluntariamente lo integra a su normativa interna, o bien, permite 
su aplicabilidad de conformidad con sus propios procedimientos y 
disposiciones legales nacionales, mismas que también determinan 
los alcances y jerarquía que el Derecho Internacional tendrá dentro 
de su ordenamiento jurídico interno. 

A partir de esta conceptualización global que se ha hecho del 

Derecho Internacional, resulta sencillo comprender la clasificación 
tradicional –no por ello superada– que se hace del Derecho 
Internacional en dos grandes ámbitos: Derecho Internacional 
Público y Derecho Internacional Privado. El primero es el conjunto 
de normas y principios encargado de regular las relaciones políticas 
entre sujetos dotados de subjetividad internacional, confiriéndoles 
un marco jurídico regulatorio para regir sus relaciones políticas. 

A su vez, el Derecho Internacional Privado constituye un 

conjunto de instituciones, normativa y procedimientos que 
permiten, en casos concretos y por interés de los particulares, la 
aplicación de leyes extranjeras –es decir, de disposiciones legales 
internas de un Estado– en otro Estado. 

En el presente documento se hace referencia con exclusividad 

al Derecho Internacional Público, mismo que, como se indicó, 
contiene todo el andamiaje jurídico definido por los sujetos 
internacionales para normar sus relaciones políticas y establecer 

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