De lo anterior, se desprende que, dentro del ámbito de las
relaciones bilaterales, el rompimiento de las relaciones diplomáticas
es la medida más extrema, existiendo otras acciones cuyos efectos
son intermedios y, a la vez, también constituyen un acto unilateral
de voluntad, tal es el caso del retiro y del llamado a consulta de
embajadores.
Como se ha dicho, las relaciones diplomáticas se establecen
a efecto de promover y defender los intereses de un Estado ante
otro Estado o ante un organismo internacional, situación diferente
respecto a las relaciones consulares, cuyo objetivo es garantizar la
certeza y seguridad por parte de un Estado, de sus nacionales en el
territorio del otro Estado e incentivar y fomentar el desarrollo de las
relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre
los Estados y prestar asistencia, atención y protección consular a los
nacionales del Estado acreditado.
Igualmente, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963 desarrolla otras funciones
consulares específicas, tales como la emisión de pasaportes y
documentos de viaje de nacionales del Estado representado, visas
para ingreso al país de personas que deseen viajar a dicho Estado,
funciones de registro civil, comunicación de decisiones judiciales
y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias.
Sabido es que, debido al permanente aumento de los flujos de
personas a nivel mundial durante la segunda mitad del siglo XX
y los años ya transcurridos del siglo XXI, la función consular se
ha centrado en la prestación de servicios de asistencia, atención y
protección migratoria, siendo actualmente en muchos países ahora
su función esencial, sin perjuicio de la importancia de la inversión
extranjera y la atracción turística, entre otros.
Así, el acto unilateral de rompimiento de relaciones
diplomáticas no conlleva forzosamente la finalización de las
relaciones consulares ni implica desprotección de la comunidad
migrante.
ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
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