colegas y respecto de los documentos y hechos que se conozcan
por virtud del ejercicio profesional.
37
B. independencia y libertad profesional
En cuanto a los principios de independencia y de libertad
profesional, se puede decir que ambos están íntimamente
relacionados, pero tienen sus diferencias. El principio de
independencia se refiere a la ausencia de injerencia, presión o
fuerza exterior, interferencia o intimidación para influenciar o
desviar la actuación del profesional del derecho hacia intereses
particularizados ajenos a la objetividad y/o a los fines del derecho,
el que evidentemente tiene más relevancia en el juez y el fiscal,
en el desempeño de su cargo. El segundo principio, es decir, la
libertad profesional, se refiere a la condición o campo de libertad
de aceptación o rechazo de los asuntos
38
para los cuales se le
solicitan sus servicios; conllevará como consecuencia la libertad de
actuación y de autodeterminación en la toma de decisiones, que
garantice la plena autonomía del profesional del derecho.
39
Ahora bien, respecto de la función judicial y el principio de
libertad profesional o independencia judicial (como se le conoce
en el campo específicamente), también puede darse el opuesto
que exista un exagerado uso de la misma y se caiga en la excesiva
discrecionalidad y se produzca la arbitrariedad de la actuación
judicial,
40
por lo cual y como se ha indicado al inicio de este capítulo,
lo aconsejable será mantener una actuación en el justo medio.
En tal sentido, el Código de Ética Profesional guatemalteco
señala que el abogado dispone de una completa libertad en el
ejercicio de su ministerio, libre ante cualquier juez y/o autoridad
estatal, su cliente y el adversario con el único límite de la sujeción
a la ley y al orden público.
41
37 Aparisi Miralles, Ángela, op. cit., nota 6, p. 262.
38 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, op. cit., nota 16, art. 1.
39 Aparisi Miralles, Ángela, op. cit., nota 6, p. 269-277.
40 Idem.
41 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, op. cit., nota 16, cap. I, postulado 5.
Ética profesional: códigos deontológicos y Ética práctica
24