colegas y respecto de los documentos y hechos que se conozcan 
por virtud del ejercicio profesional.

37

B. independencia y libertad profesional

En cuanto a los principios de independencia y de libertad 

profesional, se puede decir que ambos están íntimamente 
relacionados, pero tienen sus diferencias. El principio de 
independencia se refiere a la ausencia de injerencia, presión o 
fuerza exterior, interferencia o intimidación para influenciar o 
desviar la actuación del profesional del derecho hacia intereses 
particularizados ajenos a la objetividad y/o a los fines del derecho, 
el que evidentemente tiene más relevancia en el juez y el fiscal, 
en el desempeño de su cargo. El segundo principio, es decir, la 
libertad profesional, se refiere a la condición o campo de libertad 
de aceptación o rechazo de los asuntos

38

 para los cuales se le 

solicitan sus servicios; conllevará como consecuencia la libertad de 
actuación y de autodeterminación en la toma de decisiones, que 
garantice la plena autonomía del profesional del derecho.

39

Ahora bien, respecto de la función judicial y el principio de 

libertad profesional o independencia judicial (como se le conoce 
en el campo específicamente), también puede darse el opuesto 
que exista un exagerado uso de la misma y se caiga en la excesiva 
discrecionalidad y se produzca la arbitrariedad de la actuación 
judicial,

40

 por lo cual y como se ha indicado al inicio de este capítulo, 

lo aconsejable será mantener una actuación en el justo medio. 

En tal sentido, el Código de Ética Profesional guatemalteco 

señala que el abogado dispone de una completa libertad en el 
ejercicio de su ministerio, libre ante cualquier juez y/o autoridad 
estatal, su cliente y el adversario con el único límite de la sujeción 
a la ley y al orden público.

41

 

37 Aparisi Miralles, Ángela, op. cit., nota 6, p. 262.
38 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, op. cit., nota 16, art. 1.
39 Aparisi Miralles, Ángela, op. cit., nota 6, p. 269-277.
40 Idem.
41 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, op. cit., nota 16, cap. I, postulado 5. 

Ética profesional: códigos deontológicos y Ética práctica 

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