ii. la actUación Ética
Hasta ahora se ha hablado en términos generales de lo que
constituye la ética y la deontología jurídica, ahora corresponde
analizar algunos comportamientos particulares sobre conductas
concretas del profesional del derecho, entre las que podría citarse
el secreto profesional, el principio de independencia y el de libertad
profesional, el principio de diligencia, la lealtad profesional y el
respeto, entre los más importantes.
a. secreto profesional
Sobre el secreto profesional, tanto el abogado como su actuación
en un cargo estatal (tal como la judicatura u otro relacionado o
similar) se equipara al del sigilo sacramental del sacerdote, por el
cual, el profesional del derecho está comprometido u obligado a
no revelar la información que se le ha confiado en razón de los
asuntos que se le han encargado; dichas intimidades no deben
salir a luz en conversaciones familiares o con los amigos u otros
profesionales, mucho menos con otras personas que pudieran
utilizar mal esa información, en virtud que tal indiscreción vulnera
el pacto implícito de custodia de la privacidad de sus clientes,
que puede abarcar el honor, la imagen, las comunicaciones, la
intimidad, etcétera.
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Dicho principio se encuentra recogido en diversos códigos
de ética más o menos en los mismos términos. En el caso de
Guatemala, se define como un derecho y un deber para el abogado,
y debe guardarse respecto de todas las confidencias relacionadas
con el asunto de los clientes durante y después de los mismos.
Además, para los jueces es un deber irrenunciable.
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El mismo debe además aplicarse, no solo respecto de las
confidencias del cliente, sino también las del adversario, los propios
35 Aparisi Miralles, Ángela, op. cit., nota 6, p. 253-255.
36 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, op. cit., nota 16, art. 5.
Patricia Jiménez cresPo
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