ii. la actUación Ética

Hasta ahora se ha hablado en términos generales de lo que 

constituye la ética y la deontología jurídica, ahora corresponde 
analizar algunos comportamientos particulares sobre conductas 
concretas del profesional del derecho, entre las que podría citarse 
el secreto profesional, el principio de independencia y el de libertad 
profesional, el principio de diligencia, la lealtad profesional y el 
respeto, entre los más importantes. 

a. secreto profesional

Sobre el secreto profesional, tanto el abogado como su actuación 

en un cargo estatal (tal como la judicatura u otro relacionado o 
similar) se equipara al del sigilo sacramental del sacerdote, por el 
cual, el profesional del derecho está comprometido u obligado a 
no revelar la información que se le ha confiado en razón de los 
asuntos que se le han encargado; dichas intimidades no deben 
salir a luz en conversaciones familiares o con los amigos u otros 
profesionales, mucho menos con otras personas que pudieran 
utilizar mal esa información, en virtud que tal indiscreción vulnera 
el pacto implícito de custodia de la privacidad de sus clientes, 
que puede abarcar el honor, la imagen, las comunicaciones, la 
intimidad, etcétera.

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Dicho principio se encuentra recogido en diversos códigos 

de ética más o menos en los mismos términos. En el caso de 
Guatemala, se define como un derecho y un deber para el abogado, 
y debe guardarse respecto de todas las confidencias relacionadas 
con el asunto de los clientes durante y después de los mismos. 
Además, para los jueces es un deber irrenunciable.

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El mismo debe además aplicarse, no solo respecto de las 

confidencias del cliente, sino también las del adversario, los propios 

35 Aparisi Miralles, Ángela, op. cit., nota 6, p. 253-255.
36 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, op. cit., nota 16, art. 5. 

Patricia Jiménez cresPo

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