Sobre la primera agrupación, es decir, los códigos según su
finalidad, el objetivo de los códigos promocionales es proponer
un modelo de profesional íntegro, redactado en sentido positivo
y en forma concreta y breve; por otra parte, los códigos educativos
tienen por fin suministrar las herramientas para una formación
moral y ética, que en su redacción incluyan además de la normativa
correspondiente los principios primordiales en el ejercicio de la
profesión de que se trate; por ejemplo, en el caso de la deontología
jurídica podría ser el secreto profesional y el respeto a las autoridades
en la judicatura. Finalmente, dentro de este bloque, los códigos
prescriptivos son aquellos orientados a la resolución de problemas,
tipificando las conductas prohibidas para dicha profesión.
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En el segundo grupo, que se refiere a los códigos según los
sujetos destinatarios, se indicaba que pueden ser generales,
particulares o interprofesionales. Los primeros son aquellos que
rigen a la totalidad de miembros de dicha profesión; los segundos,
llamados también específicos, se aplicarán únicamente a una
determinada porción de la totalidad del colectivo profesional; y los
terceros serán los dirigidos a colectivos procedentes de distintas
profesiones, pero con objetivos comunes; un ejemplo de este tipo
sería el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, que además de los abogados y notarios se
aplica a los politólogos, sociólogos e internacionalistas.
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Finalmente, en cuanto a la tercera clasificación (es decir, por
su contenido) serán extensos o detallados, y concretos o breves.
Los primeros tratarán de abarcar todas las dudas y posibilidades
de conducta ética de sus miembros con el propósito de solucionar
todos los posibles conflictos y situaciones que puedan presentarse
en el ejercicio de esa profesión determinada. Los segundos,
“a contrario sensu” de los anteriores (es decir, su polo opuesto),
contienen un mínimum de principios éticos, que a su vez
19 Idem.
20 Idem.
Patricia Jiménez cresPo
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