iii. norMas Morales ¿de oBserVancia
oBligatoria?
En este punto y de conformidad con lo tratado hasta ahora,
cabría preguntarse si un código de ética es de observancia
obligatoria, y en su caso, quién tiene la potestad de exigir dicho
cumplimiento.
Las normas deontológicas contenidas en algún tipo de
ordenamiento –código de ética profesional– se estructurarán
ya sea de una manera más elaborada o más sencilla, informal o
estructurada, resumida o extensamente, en forma imperativa
o condicionante; en todo caso, no existe –por decirlo de algún
modo– ningún código de ética profesional “en estado puro”, lo
realmente importante es que exista un código deontológico que
regule el comportamiento ético de sus agremiados.
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En tal sentido, la estructura de su normativa podrá –sobre todo
en el caso de los juristas– elaborarse con toda la técnica del caso,
así por ejemplo: “Para ejercer la profesión se debe estar colegiado
[…]”.
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Este mandato contenido en una ley de tipo ordinario
(Ley de Colegiación Profesional Obligatoria) traslada luego la
estafeta a los respectivos códigos deontológicos de cada profesión.
Una vez cumplido el requisito legal de la colegiación, la
normativa, traducida a los imperativos de Kant, llevaría la siguiente
fórmula: “si A es, debe ser B”.
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Por ejemplo: “si es abogado
colegiado (si A), debe ser ético (debe ser B)”. En el caso del
imperativo condicionado: “si es colegiado y quiere permanecerlo,
(si A) deberá observar una actuación no solo de observancia a la ley,
sino también ética (debe ser B)”; o “si desea pertenecer al Colegio
de Abogados de Guatemala (presupuesto A), deberá aceptar la
11 Idem.
12 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 72-2001, Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria, 1er. considerando.
13 Kant, Manuel, Crítica de la razón pura, trad. de Manuel Fernández Núñez,
2ª. ed.,
Argentina, El Ateneo, 1961, p. 137-139.
Patricia Jiménez cresPo
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