Otro aspecto importante a resaltar en la presente ley es que los 

delitos contemplados son de carácter público, lo cual quiere decir 
que aun cuando la víctima desista de ellos, es obligación del ente 
investigador (Ministerio Público) continuar con las averiguaciones 
del caso. Asimismo, se regulan nuevas figuras delictivas, entre ellas: 
a) el femicidio; b) la violencia contra la mujer; y, c) la violencia 
económica.

6. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 

Esta ley fue aprobada por el Congreso de la República de 

Guatemala a través del Decreto número 9-2009.

 Tiene como 

fin mejorar la protección de las personas ante las conductas que 
atentan contra su libertad sexual, indemnidad sexual, libertad 
individual y aquellas que tengan relación con las mismas, mediante 
la actualización de los tipos penales a los requerimientos de los 
convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. 

Además, dicha ley contiene disposiciones de carácter 

administrativo y de atención a las víctimas de estos delitos; entre 
ellas, contempla la creación de la Secretaría contra la Violencia 
Sexual, Explotación y Trata de Personas –SVET–, la cual ya 
funciona en el país, y que tiene entre sus atribuciones el desarrollo 
de políticas preventivas que busquen estrategias para confrontar de 
una mejor manera la violencia, trata y explotación sexual.

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Es importante mencionar que la ley también hace énfasis en 

los derechos de la víctima; además de proporcionar definiciones, 
desarrolla sobre estos derechos, entre los que se encuentra: a) 
derecho a una asesoría legal y técnica; y, b) derecho al desarrollo de 
recuperación integral.

66 Entre las mismas se encuentran: “[…] la atención y protección de sus víctimas 

y resarcir los daños y perjuicios ocasionados, creando para ello la Secretaría contra 

la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita administrativamente 

a la Vicepresidencia de la República, estableciendo sus atribuciones, lo referente 

a comisiones y fijando un plazo de 60 días siguientes a la vigencia de la ley para la 

elaboración de su reglamento. Instituye al Ministerio de Finanzas Públicas para crear 

una partida presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2009 no menor de Q.5,000,000.00 

para el inicio de operaciones de dicha Secretaría dentro de la cual se incluirá un fondo 

de resarcimiento a la víctima de los delitos establecidos en la presente ley […]”. 

Martha regina trujillo Chanquin

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