Otro aspecto importante a resaltar en la presente ley es que los
delitos contemplados son de carácter público, lo cual quiere decir
que aun cuando la víctima desista de ellos, es obligación del ente
investigador (Ministerio Público) continuar con las averiguaciones
del caso. Asimismo, se regulan nuevas figuras delictivas, entre ellas:
a) el femicidio; b) la violencia contra la mujer; y, c) la violencia
económica.
6. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
Esta ley fue aprobada por el Congreso de la República de
Guatemala a través del Decreto número 9-2009.
Tiene como
fin mejorar la protección de las personas ante las conductas que
atentan contra su libertad sexual, indemnidad sexual, libertad
individual y aquellas que tengan relación con las mismas, mediante
la actualización de los tipos penales a los requerimientos de los
convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
Además, dicha ley contiene disposiciones de carácter
administrativo y de atención a las víctimas de estos delitos; entre
ellas, contempla la creación de la Secretaría contra la Violencia
Sexual, Explotación y Trata de Personas –SVET–, la cual ya
funciona en el país, y que tiene entre sus atribuciones el desarrollo
de políticas preventivas que busquen estrategias para confrontar de
una mejor manera la violencia, trata y explotación sexual.
66
Es importante mencionar que la ley también hace énfasis en
los derechos de la víctima; además de proporcionar definiciones,
desarrolla sobre estos derechos, entre los que se encuentra: a)
derecho a una asesoría legal y técnica; y, b) derecho al desarrollo de
recuperación integral.
66 Entre las mismas se encuentran: “[…] la atención y protección de sus víctimas
y resarcir los daños y perjuicios ocasionados, creando para ello la Secretaría contra
la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita administrativamente
a la Vicepresidencia de la República, estableciendo sus atribuciones, lo referente
a comisiones y fijando un plazo de 60 días siguientes a la vigencia de la ley para la
elaboración de su reglamento. Instituye al Ministerio de Finanzas Públicas para crear
una partida presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2009 no menor de Q.5,000,000.00
para el inicio de operaciones de dicha Secretaría dentro de la cual se incluirá un fondo
de resarcimiento a la víctima de los delitos establecidos en la presente ley […]”.
Martha regina trujillo Chanquin
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