primero, las necesidades de su población, de su economía 

y ambiente, ya que el recurso es escaso y podría disminuir 

en el futuro; por lo que no puede obligarse a proporcionar 

calidad y cantidad a sus vecinos. 

d) Cualquier tratado bilateral con los países vecinos en materia 

de agua debe considerar el derecho del Estado de Guatemala 

a que se establezcan esquemas de compensación por servicios 

ambientales que permitan proteger los bienes y servicios 

hídricos y su compensación por el uso y aprovechamiento 

del agua que ellos reciben de manera natural.

La aprobación de este acuerdo serviría de base para las futuras 

negociaciones y se reflejaría en los acuerdos bilaterales que se 
firmen con los países vecinos para la conservación y cuidado de los 
cursos de agua internacionales.

Los principios anteriores han sido tomados en algunas fuentes 

de derecho internacional del medio ambiente en general, como 
por ejemplo, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de 
los Estados, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 
su resolución 3281 (XXIX) del 12 de diciembre de 1974, la cual 
proclama “la protección, la preservación y el mejoramiento del 
medio ambiente” como uno de los elementos fundamentales del 
nuevo orden económico internacional.

33

Es ilustrativo que algunos de estos principios han sido 

reiterados en varias reuniones internacionales, entre las que 
destacan la Conferencia de Estocolmo de 1972, y la Conferencia de 
Río de Janeiro en 1992. También es importante el trabajo realizado 
por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 
–PNUMA– en donde encontramos una excelente fuente de 
información para nuestro trabajo.

 Y por supuesto, se deben revisar los principios contenidos en 

la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho 

33 Ortiz Ahlf, Loretta, Derecho internacional público, 3ª. ed., México, Oxford University 

Press, 2010, p. 637.

Cursos de agua internaCionales: regulaCión jurídiCa en guatemala 

36