primero, las necesidades de su población, de su economía
y ambiente, ya que el recurso es escaso y podría disminuir
en el futuro; por lo que no puede obligarse a proporcionar
calidad y cantidad a sus vecinos.
d) Cualquier tratado bilateral con los países vecinos en materia
de agua debe considerar el derecho del Estado de Guatemala
a que se establezcan esquemas de compensación por servicios
ambientales que permitan proteger los bienes y servicios
hídricos y su compensación por el uso y aprovechamiento
del agua que ellos reciben de manera natural.
La aprobación de este acuerdo serviría de base para las futuras
negociaciones y se reflejaría en los acuerdos bilaterales que se
firmen con los países vecinos para la conservación y cuidado de los
cursos de agua internacionales.
Los principios anteriores han sido tomados en algunas fuentes
de derecho internacional del medio ambiente en general, como
por ejemplo, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
los Estados, adoptada por la Asamblea General de la ONU en
su resolución 3281 (XXIX) del 12 de diciembre de 1974, la cual
proclama “la protección, la preservación y el mejoramiento del
medio ambiente” como uno de los elementos fundamentales del
nuevo orden económico internacional.
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Es ilustrativo que algunos de estos principios han sido
reiterados en varias reuniones internacionales, entre las que
destacan la Conferencia de Estocolmo de 1972, y la Conferencia de
Río de Janeiro en 1992. También es importante el trabajo realizado
por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
–PNUMA– en donde encontramos una excelente fuente de
información para nuestro trabajo.
Y por supuesto, se deben revisar los principios contenidos en
la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
33 Ortiz Ahlf, Loretta, Derecho internacional público, 3ª. ed., México, Oxford University
Press, 2010, p. 637.
Cursos de agua internaCionales: regulaCión jurídiCa en guatemala
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