Ante esta falta de normas específicas de carácter general, los
Estados deben esforzarse en la celebración de tratados bilaterales
específicos para cada curso de agua internacional, en cuyos textos
deben tomar en cuenta las características especiales de los mismos y
de los países ribereños. Especial atención debe ponerse en asegurar
que la conservación de los recursos se garantizará con la aportación
de los Estados parte en forma equitativa.
Es digna de ser analizada y replicada, en lo que se considere
pertinente, la experiencia de España y Portugal:
[…] cuentan con una extensa tradición de cooperación bilateral en las
cinco cuencas transfronterizas que comparten (Miño, Limia, Duero,
Tagus y Guadiana). Un tratado firmado en 1864 estableció las fronteras
internacionales de los ríos, e hizo hincapié en la importancia de emplear
recursos hídricos transfronterizos para beneficio de ambos países. El
acuerdo inicial fue seguido por otros tratados y acuerdos bilaterales,
como los firmados en 1866, 1906 y 1912.
El Convenio de Albufeira, firmado en 1998 en concordancia con los
principios de la Directiva Marco del Agua, busca equilibrar la protección
ambiental con el desarrollo sostenible de los recursos hídricos en ambos
países. España y Portugal habrán de coordinar sus respectivos esfuerzos
de gestionar el agua en las cuencas compartidas. El Convenio de Albufeira
creó dos órganos iguales: la Conferencia de las Partes y la Comisión para
la Aplicación y Desarrollo del Convenio (Commission on the Application
and Development of the Convention, CADC), responsable de la toma de
decisiones. Asimismo, un Secretariado Técnico de la Comisión, órgano
permanentemente activo, estará destinado a garantizar que la CADC sea
eficaz, y a coordinar el desarrollo de planes integrados en las cuencas
hidrográficas en el próximo ciclo de planificación hidrológica.
17
En el caso especial de Guatemala, por considerarse el agua,
los ríos y cuencas como bienes públicos y por tratarse de un
Estado en que se ubican las cuencas altas de varios cursos de agua
internacionales, la celebración de los tratados bilaterales con los
países vecinos debe tener en cuenta esa realidad geográfica y social
para que no se afecten las necesidades de su población, economía
17 Global Water Partnership (GWP) y Red Internacional de Organismos de Cuenca
(International Network of Basin Organizations, INBO), Manual para la gestión integrada
de recursos hídricos en cuencas, Empresa Gráfica Mosca, 2009, p. 28.
Cursos de agua internaCionales: regulaCión jurídiCa en guatemala
16