Corte IDH al interpretar el alcance del artículo 2º de la CADH,
ha expresado que:
La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención
tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de
tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo
resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla
en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención
Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido
en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar
cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes
o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención
produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio
básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado,
recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable
por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en
violación de los derechos internacionalmente consagrados, según
el artículo 1.1 de la Convención Americana.
55
(El texto original no
tiene cursivas).
C. El deber del Estado de adoptar medidas necesarias para
adecuar su actuación a las obligaciones derivadas de los
tratados internacionales
Como se indicó anteriormente, tanto el PIDCP como
la CADH disponen que además de adoptar las disposiciones
legislativas requeridas para hacer efectivos los derechos
reconocidos en estos tratados internacionales, los Estados deben
establecer medidas de “otro carácter” que sean necesarias para
alcanzar tal propósito.
En este contexto, en el ámbito universal de protección de los
derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos al interpretar
el alcance del artículo 2.2 del PIDCP, ha manifestado que
dicha norma:
55 Corte
IDH,
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas), sentencia de 26 de septiembre de 2006, serie C, núm. 154,
párrafo 123.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
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