Corte IDH al interpretar el alcance del artículo 2º de la CADH, 
ha expresado que:

La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención 
tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de 
tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo 
resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla 
en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes
 contrarias a la Convención 
Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido 
en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar 
cualquier normativa contraria a ella.
 El cumplimiento por parte de agentes 
o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención 
produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio 
básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, 
recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 
en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable 
por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en 
violación de los derechos internacionalmente consagrados, según 
el artículo 1.1 de la Convención Americana.

55

 (El texto original no 

tiene cursivas).

C. El deber del Estado de adoptar medidas necesarias para 

adecuar su actuación a las obligaciones derivadas de los 
tratados internacionales

Como se indicó anteriormente, tanto el PIDCP como 

la CADH disponen que además de adoptar las disposiciones 
legislativas requeridas para hacer efectivos los derechos 
reconocidos en estos tratados internacionales, los Estados deben 
establecer medidas de “otro carácter” que sean necesarias para 
alcanzar tal propósito. 

En este contexto, en el ámbito universal de protección de los 

derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos al interpretar 
el alcance del artículo 2.2 del PIDCP, ha manifestado que 
dicha norma:

55 Corte 

IDH, 

Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (excepciones preliminares, fondo, 

reparaciones y costas), sentencia de 26 de septiembre de 2006, serie C, núm. 154, 
párrafo 123.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS 

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