y del artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados 
Americanos –en adelante OEA–, tiene como función principal 
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, 
así como servir de órgano consultivo. También es competente 
para recibir e investigar denuncias de violaciones a los derechos 
humanos presentadas por cualquier persona, grupo de personas o 
entidad no gubernamental.

b) Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte 

IDH–, con base en lo dispuesto en la CADH, tiene competencia 
para examinar denuncias de violaciones a los derechos humanos 
cometidas por los Estados partes de esta, analizadas previamente 
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta 
competencia de la Corte IDH es facultativa, ya que se aplica 
únicamente a los Estados partes de la CADH que reconozcan 
expresamente esta competencia. Cabe señalar que las sentencias 
de la Corte IDH “tienen obligatoriedad para los Estados que han 
aceptado su competencia contenciosa”; por consiguiente, deben 
ser ejecutadas ante los tribunales nacionales,

27

 conforme a lo 

dispuesto en el artículo 68 de la propia CADH. Asimismo, la Corte 
IDH es competente para adoptar opiniones consultivas sobre la 
interpretación de la CADH y de otros tratados concernientes a la 
protección de los derechos humanos en los Estados americanos, 
así como acerca de la compatibilidad entre cualquiera de las leyes 
internas de un Estado miembro de la OEA y dichos instrumentos 
internacionales.

Siguiendo con las fuentes del DIDH, en lo que respecta a la 

costumbre internacional, es preciso señalar que las obligaciones 
jurídicas que se derivan de esta y que son vinculantes para los 
Estados, se crean si concurren dos elementos: a) actos que 
constituyen una práctica generalizada de los Estados (elemento 
objetivo); y, b) reconocimiento legal de esa práctica, también 
conocido como opinio juris (elemento subjetivo).

28

27 O’Donnel, 

Daniel, 

Protección internacional de los derechos humanos, 2ª. ed., Lima, Comisión 

Andina de Juristas, Fundación Friedrich Naumann, 1989, p. 29.

28 

 Herdegen, Matthias, op. cit., nota 13, p. 145.

KARIN PAOLA WAGNER MOTA

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